Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 5 de Diciembre de 2017, expediente FCB 003269/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AGROGONDAL S.A. C/ NACION SEGUROS S.A. Y OTRO –

COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

En la Ciudad de Córdoba a cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

AGROGONDAL S.A. C/ NACION SEGUROS S.A. Y OTRO – COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

(Expte. FCB 3269/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 409 y fs. 413/414 por las demandadas Nación Seguros S.A. y L., Escriña y A.S., como así también por la apelación interpuesta por la actora Agrogondal S.A. a fs. 411 en contra de la Resolución obrante a fs. 398/407 dictada con fecha 17 de octubre de 2016 por el Sr. Juez Federal de Río Cuarto, mediante la cual se dispuso: “

I. Acoger parcialmente la demanda inicia por la firma Agrogondal S.A. en contra de Nación Seguros S.A.

únicamente en lo que respecta a la Póliza Nº 11237, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MIL (U$S 18.000) . En consecuencia, la aseguradora Nación Seguros S.A. deberá cancelar la suma ut supra citada, en la moneda de origen y/o en la moneda de curso legal, al valor que registre aquélla en el mercado de cambios. Asimismo, deberá

tenerse presente el valor del dólar tipo “vendedor” de la cotización del Banco de la Nación Argentina, vigente al día de pago, para el caso que se le abone la cantidad de pesos suficientes para adquirir la cantidad. Las costas se imponen en un 60% a la demandada y un 40% a la actora (cfme. art. 71 del C.. P.esal. II Rechazar la demanda en contra de la firma L., Escriña y Asociados S.A por los fundamentos vertidos en el considerando 2. Costas en su totalidad a la parte actora.

III. Regular los honorarios del Dr. Sergio R.

Saleme, en la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SIETE ($44.907). Asimismo, justipreciar los emolumentos de los Dres.

E.H.S. y A.L.D. en la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($33.264), en conjunto y proporción de ley. Regular los honorarios del letrado apoderado Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: E.A. #7075481#193717635#20171205092258844 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AGROGONDAL S.A. C/ NACION SEGUROS S.A. Y OTRO –

COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

de L., Escriña y A.S., Dr. P.D.G. en la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($49.896), los cuales deberán ser soportados en su totalidad por la firma Agrogondal S.A..

  1. Justipreciar los honorarios del Dr. P.D.G. por su intervención en el incidente de fs. 161/163 de autos, en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON VEINTIOCHO CTVOS. ($2.494,8) y los del Dr. S.R.S. en la suma de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON DOS CTVOS. ($1.796,2), de conformidad a lo dispuesto por el art. 33 de la ley arancelaria.

    V.T. presente la reserva del caso federal planteada por la demandada Nación Seguros S.A. (…)”.

    Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

    MONTESI – I.M.V.F. – E.A..-

    La señora Juez de Cámara, doctora G.R.S.M., dijo:

  2. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 409 y fs. 413/414 por las demandadas Nación Seguros S.A. y L., Escriña y A.S., como así

    también por la apelación interpuesta por la actora Agrogondal S.A. a fs. 411 en contra de la Resolución obrante a fs. 398/407 dictada con fecha 17 de octubre de 2016 por el Sr. Juez Federal de Río Cuarto, mediante la cual se dispuso: “

  3. Acoger parcialmente la demanda inicia por la firma Agrogondal S.A. en contra de Nación Seguros S.A. únicamente en lo que respecta a la Póliza Nº 11237, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MIL (U$S 18.000) . En consecuencia, la aseguradora Nación Seguros S.A. deberá cancelar la suma ut supra citada, en la moneda de origen y/o en la moneda de curso legal, al valor que registre aquélla en el mercado de cambios. Asimismo, deberá tenerse presente el valor del dólar Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: E.A. #7075481#193717635#20171205092258844 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AGROGONDAL S.A. C/ NACION SEGUROS S.A. Y OTRO –

    COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

    tipo “vendedor” de la cotización del Banco de la Nación Argentina, vigente al día de pago, para el caso que se le abone la cantidad de pesos suficientes para adquirir la cantidad. Las costas se imponen en un 60% a la demandada y un 40% a la actora (cfme. art. 71 del C.. P.esal. II Rechazar la demanda en contra de la firma L., Escriña y Asociados S.A por los fundamentos vertidos en el considerando 2. Costas en su totalidad a la parte actora.

  4. Regular los honorarios del Dr. S.R.S., en la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SIETE ($44.907).

    Asimismo, justipreciar los emolumentos de los Dres. E.H.S. y A.L.D. en la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($33.264), en conjunto y proporción de ley. Regular los honorarios del letrado apoderado de L., Escriña y A.S., Dr. P.D.G. en la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($49.896), los cuales deberán ser soportados en su totalidad por la firma Agrogondal S.A.. IV.

    Justipreciar los honorarios del Dr. P.D.G. por su intervención en el incidente de fs. 161/163 de autos, en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON VEINTIOCHO CTVOS.

    ($2.494,8) y los del Dr. S.R.S. en la suma de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON DOS CTVOS. ($1.796,2), de conformidad a lo dispuesto por el art. 33 de la ley arancelaria.

    V.T. presente la reserva del caso federal planteada por la demandada Nación Seguros S.A. (…)”.

    Por un lado, se agravió el letrado representante de Agrogondal S.A. mediante escrito agregado a fs. 434/437 vta. En primer término, sostuvo que estamos frente a una relación de consumo, que el a-quo se equivocó al analizar la prueba, interpretar los alcances de las cláusulas contractuales y como consecuencia de ello, aplicar la normativa adecuada, debiéndose aplicar la normativa consumeril con criterios amplios y flexibles a favor del consumidor.

    Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: E.A. #7075481#193717635#20171205092258844 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AGROGONDAL S.A. C/ NACION SEGUROS S.A. Y OTRO –

    COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

    De esta manera, sostuvo que en relación al rechazo parcial de la demanda en contra de Nación Seguros S.A, por el siniestro cubierto por las pólizas Nº 6723 y 6736, ha quedado probado en autos que el daño sufrido puede probarse por otros medios alternativos, por lo que la cláusula 3 de las “Condiciones Generales” de la póliza de la cual resulta obligatorio dejar “zonas testigos” sin cosechar para que sea procedente el pago del resarcimiento, resulta irrazonable o abusiva y contraria a los derechos del consumidor.

    En segundo término, se agravió en cuanto el magistrado resolvió rechazar la demanda en contra de la codemandada L., Escriña y A.S., al respecto sostuvo que de las constancias de autos surge que la compañía Nación Seguros S.A. tercerizaba la actividad de verificación de los daños en empresas contratadas al efecto, por lo que ambas demandadas constituyen un conjunto que las hace responsables en cuanto a los términos de la Ley de Defensa al Consumidor, en cuanto a proveedores de un servicio único e indivisible. Agregó que como consumidor del servicio de seguros, su representada no estaba obligada a conocer cuál era la relación interna que existía entre ambos demandados, más aún cuando L., Escriña y A.S. era quien lo contactaba de forma directa, por lo que también resulta excesiva las costas impuestas a su representada, toda vez que pudo razonablemente creerse con derecho a reclamar al tercero contratado por la aseguradora.

    En tercer término, se agravió en cuanto a la regulación de honorarios que se practicó en favor de la codemandada L., Escriña y A.S. toda vez que se tomó como base imponible la totalidad de la demanda, cuando en realidad se limitaba al siniestro cubierto con la póliza Nº 11.237. Por último hizo reserva de caso federal.

    Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: E.A. #7075481#193717635#20171205092258844 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AGROGONDAL S.A. C/ NACION SEGUROS S.A. Y OTRO –

    COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

    Por otro lado, la Dra. A.L.D., representante de Nación Seguros S.A. mediante escrito agregado a fs.

    438/440. En primer término se agravió de la resolución en cuanto impuso el pago de los daños sufridos en el lote 12, encontrando como único fundamento para ello, la falta de confección de un acta de verificación. Sostuvo que la confección de dicha acta no es requisito obligatorio para las aseguradoras sino que...

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