Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Agosto de 2021, expediente C 122386

PresidenteSoria-Kogan-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa C. 122.386, "Agrogamen S.A. contra Provincia de Buenos Aires. Ejecución de sentencia", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., K., G., P..

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata modificó el pronunciamiento de primera instancia que, a su turno, había estimado procedente la demanda promovida, rechazando los rubros reposición de praderas, reparación del inmueble y pérdida del valor venal. Asimismo, estableció que la procedencia del lucro cesante debía extenderse hasta el año 2008. Declaró inaplicable al caso la ley 12.836 y determinó que los intereses moratorios serían liquidados según la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días (v. fs. 1.135/1.145).

Se interpuso, por el letrado apoderado de la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.149/1.171).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El 7 de febrero de 2002 B.E.M.E., en representación de Agrogamen S.A., e I.M.M.E. de Fuseo, por Las Regiones S.A., iniciaron acción de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en razón de la inundación que afectó al inmueble rural del que son condóminas, denominado "La Comarca" (conf. art. 117, C.. nac.; v. fs. 100/127 vta., exp. ppal.).

    Reclamaron el daño emergente, proveniente de la pérdida de instalaciones fijas del campo que habían quedado bajo el agua, como ser alambrados, molinos, tanques, aguadas y caminos; la pérdida del valor venal de la mayor parte del campo y el lucro cesante por la explotación pasada, actual y futura (v. fs. 100 y vta., exp. ppal.).

    Corrido el traslado de ley se presentó la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires a contestarlo, negando los hechos invocados en el escrito de inicio y solicitando el rechazo de la acción (v. fs. 139/144 vta., exp. ppal.).

    A fs. 221 y vta. la Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró incompetente para entender en la materia en debate y remitió los autos al juzgado interviniente en la causa "Ader S.A. y otra contra Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios", toda vez que las constancias probatorias del referido expediente habían sido ofrecidas como prueba a fs. 127 de los autos principales.

    Encontrándose dichas actuaciones radicadas ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 25 del Departamento Judicial de La Plata, esta Suprema Corte declaró la competencia de este último, remitiéndole oportunamente la causa (v. fs. 293, exp. ppal.).

    El 18 de agosto de 2011 se dictó sentencia haciendo lugar parcialmente a la demanda, condenando al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar a Agrogamen S.A. y Las Regiones S.A. la cantidad de dinero en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de daño emergente y lucro cesante que resultase del procedimiento de ejecución. Impuso las costas a la demandada, en su calidad de vencida (v. fs. 1.392/1.397, exp. ppal.).

    Apelado dicho pronunciamiento, la Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata lo confirmó, dejando sin efecto la imposición de costas (v. fs. 1.456/1.463, exp. ppal.).

  2. Una vez firme y consentido el fallo, el 1 de marzo de 2013, el letrado apoderado de la actora inició la presente ejecución a los fines de determinar la extensión y cuantía de los daños sufridos, reiterando los términos vertidos en la demanda (v. fs. 425 vta.) y precisando que los rubros a valorar en esta etapa comprendían los "daños de infraestructura, mejoras e instalaciones" (pto. 6) y el "lucro cesante" (pto. 7).

    A tales efectos solicitó la realización de nuevas pericias a los fines de precisar el lucro cesante acaecido año tras año y el que pudiera producirse en el futuro, determinando su horizonte temporal y el valor actual de las reparaciones, como asimismo el valor de la tierra definitivamente bajo el agua y del remanente no inundado (v. fs. 430 vta.).

    El Fisco de la Provincia de Buenos Aires contestó el pertinente traslado a fs. 449/455.

    El 16 de marzo de 2016 el magistrado de primera instancia -tras examinar las declaraciones testimoniales e informes técnicos producidos tanto en los autos principales como en las presentes actuaciones- declaró la procedencia de los siguientes rubros indemnizatorios: a) daño emergente (en concepto de reposición de praderas, costo de alambrado, tranqueras, aguadas y molinos, recuperación de caminos y reparación de casa), en la suma de doscientos noventa y siete mil doscientos sesenta y cuatro pesos con ocho centavos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR