Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 2 de Mayo de 2023, expediente FSM 041194/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 41194/2022/CA1, “AGROCOMB

SA c/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA Y

OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

INTERLOCUTORIO

M., 2 de mayo de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 06/10/2022, mediante la cual la Sra. juez “a quo” rechazó la medida cautelar solicitada por AGROCOMB S.A., el pedido de acumulación de acciones y la citación como tercero de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, sin costas por no haber mediado sustanciación.

    Para así decidir, consideró que en las presentes, determinar la verosimilitud del derecho invocado por la actora, significaría adentrarse en la materia misma de la acción de amparo intentada, es decir, si correspondía o no la habilitación por parte de la Municipalidad de La Matanza a la estación de Servicio que se encontraba dentro de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y su correspondiente inscripción en el Registro creado por el Art. 1 de la Res. 1102/2004 de la Secretaría de Energía -Ministerio de Economía- y, si ello,

    transgredía las normas constitucionales que el actor manifestaba que habían sido vulneradas.

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    Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 41194/2022/CA1, “AGROCOMB

    SA c/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA Y

    OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    A su vez, respecto del requisito de peligro en la demora, puntualizó que la sola invocación de la urgencia por parte del peticionario en obtener la medida, no justificaba su procedencia, en tanto no concurrieran los restantes presupuestos de admisibilidad.

    En relación a la acumulación solicitada a la causa FSM 3068/2003 caratulada “MUNICIPALIDAD DE LA

    MATANZA c/ CMCBA s/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

    CONSTITUCIONAL”, en trámite ante ese mismo juzgado y secretaría, consideró lo dictaminado recientemente por el Sr. fiscal federal en la causa FSM 28348/22 “MERCEN

    S.A. c/ MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN –

    DIRECCION DE REFINACION Y COMERCIALIZACION DE

    COMBUSTIBLES”, en la cual, se había señalado que el Art. 188 del CPCC disponía que procedería la acumulación de procesos cuando hubiese sido admisible la acumulación subjetiva de acciones en los términos del Art. 88 del CPCCN y, en general, siempre que la sentencia que hubiese de dictarse en uno de los procesos pudiera producir efecto de cosa juzgada en el otro, entendiendo que de las constancias de autos, no se observaban configurados los requisitos necesarios para la procedencia de la acumulación referida.

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    Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 41194/2022/CA1, “AGROCOMB

    SA c/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA Y

    OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

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    Asimismo, destacó que en dicho dictamen se había mencionado que la actividad que desarrollaba la firma MERCEN S.A. (venta de combustibles), no se encontraba comprendida en el marco legal en el cual habían sido creados los mercados de distribución,

    encontrándose, en virtud de la peligrosidad de los elementos que manipulaba y la especialidad de su actividad, dentro de decretos y resoluciones bajo la órbita del Poder Ejecutivo Nacional, quien disponía los requisitos y habilitaciones pertinentes para su desarrollo, señalando que, si bien la actividad desarrollada por la aquí actora se llevaba a cabo dentro del Mercado Central Buenos Aires, el marco legal que exigía el desarrollo de su actividad y la resolución que impugnaba, no se encontraba vinculada con aquél que se ventilaba en los expedientes en trámite ante V.S., relativas al poder de policía en general y al ornato, a la salubridad y a la viabilidad pública en particular.

    Mencionó que allí se había señalado, que la resolución a dictarse en aquellas actuaciones -dentro del marco regulatorio de la actividad específica que desarrollaba la firma MERCEN SA-, no produciría efectos en relación a lo debatido en las causas 3

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 41194/2022/CA1, “AGROCOMB

    SA c/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA Y

    OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA c/ CMCBA s/ ACCION

    MERAMENTE DECLARATIVA

    y “AUTOSERVICIO MAYORISTA

    DIARCO SA c/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA s/ ACCION

    MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”,

    entendiendo, en consecuencia, que no correspondía su acumulación en el presente caso.

    Además, en cuanto a la solicitud de citación como tercero de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, entendió que correspondía su desestimación, en tanto, de las constancias de la presente causa, surgía que la empresa actora se encontraba dentro del Mercado Central y, si bien entre ellos existía una relación comercial, no podía advertirse a simple vista, que aquella tuviera algún interés en las presentes o que la situación jurídica sobre la que versaba el proceso, guardare conexión con otra relación existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podía haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte del actor o del demandado.

  2. Se agravió la parte actora del rechazo de la medida cautelar solicitada, expresando que la “a quo” se había negado a analizar los recaudos de 4

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    INTERLOCUTORIO

    procedencia, bajo el falso argumento de que ello supondría un anticipo de jurisdicción.

    Sostuvo que ello no era así, puesto que el Art. 230 del CPCCN establecía que “podría decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicio”, de manera que nunca podría admitirse el particular enfoque de la “a quo”, quien de hecho, había reconocido que el análisis de la verosimilitud del derecho no suponía un examen exhaustivo de la cuestión planteada, incurriendo en una grave contradicción que la privaba de toda razonabilidad.

    Por otra parte, agregó que el estudio requerido para determinar la verosimilitud del derecho invocado por su parte, era relativamente sencillo, en tanto esta Alzada, ya había realizado exactamente el mismo análisis en una causa análoga a la que aquí se discutía: “AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A. C/

    MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA S/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA

    DE INCONSTITUCIONALIDAD – INC. APELACIÓN” (FSM

    1724/2021/1/CA2), en la que, al igual que en estos actuados, la cuestión a resolver radicaba en determinar si dentro del predio del Mercado Central,

    el poder de policía le pertenecía a la Corporación o a la Municipalidad.

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    Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    Causa N° FSM 41194/2022/CA1, “AGROCOMB

    SA c/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA Y

    OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    Destacó que en dicho precedente, esta Alzada había confirmado la medida cautelar otorgada en favor de la parte actora, por entender -entre otras cuestiones-, que la verosimilitud del derecho se encontraba debidamente acreditada en la causa, en tanto había considerado que la empresa actora desarrollaba su actividad dentro del predio de la Corporación y, por lo tanto, se ubicaba -en principio-

    bajo su poder de policía, más aún, cuando el Municipio no tenía facultades para decidir cuáles eran las actividades que estaban o no dentro del objeto y funciones de la CMCBA.

    Puntualizó que, en el presente caso, existían fundamentos de hecho y de derecho que imponían al tribunal expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, toda vez que AGROCOMB no sólo había acreditado acabadamente que su derecho resultaba verosímil, sino...

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