Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Agosto de 2022, expediente COM 004923/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 8 días del mes de agosto de dos mil veintidós, reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “AGROCASAS S.A. C/ INNOVA INGENIERIA S.A. S/ ORDINARIO” EXPTE. N°

COM 4923/2017; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.L. y D.B..

El Dr. E.L. no interviene en el presente acuerdo por encontrarse en uso de licencia.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros USO OFICIAL

digitales del expediente.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1150?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. A fs. 1/354 AGROCASAS S.A., inició demanda contra INNOVA

    INGENIERIA S.A., por resolución de contrato y a fin de obtener el cobro de $

    1.761.907, con más intereses moratorios y punitorios y costas.

    Relató que es una empresa dedicada a las actividades agropecuarias en general para lo cual cuenta con una planta de silos con Fecha de firma: 08/08/2022

    Alta en sistema: 09/08/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

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    Poder Judicial de la Nación servicios complementarios al almacenamiento de grano ubicado en un campo de su propiedad en el partido de Rojas, Provincia de Buenos Aires.

    Refirió que frente al crecimiento agroindustrial de los últimos tiempos, en el año 2013 vio la oportunidad de ampliar su capacidad productiva y duplicarla de 10.000 toneladas a 20.000, llevando su capacidad de toneladas de granos por año a 75.000 incrementando sus ganancias en un estimativo de $ 2.000.000 al año.

    Agregó que a tal fin se evaluó la realización de tres tipos diferentes de obras -1) movimiento de suelo para la colocación de seis silos nuevos, 2) instalación mecánica y automatización de los silos y 3) instalación del cableado, alimentación de motores y dispositivos de direccionamiento del USO OFICIAL

    flujo de granos y software, para cuya ejecución dijo fueron invitadas diversas empresas a realizar su propuesta de trabajo.

    Explicó que en relación a la instalación mecánica y automatización de los silos seleccionó a la accionada para su realización,

    recepcionando el 22/2/13 una carta oferta de aquella la cual aceptó y cuyos términos explicó y transcribió.

    Que en virtud de ello, el 27/2/13 la demandada inició las labores estipuladas las cuales dijo haberse ejecutada en un primer tiempo con normalidad, pero que concluidos los 180 días convenidos la obra no fue finalizada, lo que dijo haber reclamado hacia fines de 2013 y luego intimado mediante CD en los términos que refirió.

    Fecha de firma: 08/08/2022

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    Poder Judicial de la Nación Agregó que también fue constatado por diferentes expertos que había algunos trabajos que no habían sido correctamente ejecutados o directamente mal ejecutados, los cuales describió.

    Dijo que más allá del dialogo con la demandada, esta la intimó

    mediante CD solicitándole el pago del saldo del precio, la cual dijo fue respondida y añadió que existieron diversas tratativas con los técnicos de Innova Ingeniería SA para sortear esas dificultades que hacían que la planta contratada resulte absolutamente inoperativa.

    Sostuvo que 16 meses después de haberse iniciado las obras contratadas, y con un retraso de más de 10 meses, Innova Ingeniería SA

    decidió unilateralmente abandonarlas, dejándolas inconclusas, quedando USO OFICIAL

    pendiente de ejecución y reparación obras por U$S 179.000 que fueron abonadas y nunca realizadas.

    Expuso que sorpresivamente el 8/10/14 recibió de Innova Ingeniería SA una CD donde lo intimaba a otorgar el certificado de recepción definitiva de la obra realizada, y a abonar un supuesto saldo U$S 59.950,30 y donde increíblemente manifestaba que había concluido con todos los trabajos encomendados por esa firma, la cual contestó el 30/10/14 negando lo invocado, la deuda reclamada y dando por concluidas las conversaciones.

    Refirió que ello no fue contestado por la accionada y que el 26/11/14 le remitió CD notificando la resolución del contrato por exclusiva culpa de Innova Ingeniería SA.

    Afirmó que la resolución del contrato la obligó a encarar una insólita etapa en la cual debía realizar un nuevo y terriblemente importante Fecha de firma: 08/08/2022

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    Poder Judicial de la Nación desembolso para poder poner en funcionamiento los seis (6) nuevos silos,

    pasando de contar con una planta totalmente operativa, con una capacidad de almacenamiento de diez mil (10.000) toneladas de granos, a una planta absolutamente inservible, todo lo cual surge del acta de constatación del 20/11/14.

    Explicó que a fin de contar con un informe objetivo y fundado que diera cuenta de la situación recurrió al estudio de Ingeniería Del Carril Fazio, sobre el cual se refirió y sostuvo que dichos faltantes y obras erróneamente realizadas se debieron a la negligencia de Innova Ingeniería SA.

    Adujo que con el objetivo de realizar todas las obras y utilizar USO OFICIAL

    todas las maquinarias y equipamientos necesarios para proceder al montaje,

    fabricación y/o adaptación de los silos que fueran contratados a Innova Ingeniería SA debió contratar a la firma J.O.G. con un costo de U$S 179.000, más obras adicionales por U$S 73.650 y materiales equivalentes a U$S 43.376,08.

    Expuso que el 9/1/15 comenzaron esas obras las cuales, al cabo de unos meses finalizados, encontrándose la planta a enero de 2016

    operativa.

    Finalmente se refirió a los daños y perjuicios sufridos y liquidó

    las sumas que reclama.

    Fundó en derecho su reclamo y ofreció prueba.

  2. A fs. 708/715, I.I.S. (en adelante "Innova"), contestó demanda.

    Fecha de firma: 08/08/2022

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    Poder Judicial de la Nación Formuló una negativa genérica y luego pormenorizada de los hechos, dio su versión de los mismos.

    Sostuvo que no fabricó los silos objeto de la contratación, sino que debía construirlos con los materiales y componentes existentes que se encontraban distribuidos en el establecimiento rural lindero, y no en el lugar que ello debía ocurrir, ni contaban con los cuidados necesarios que dichas estructuras debían poseer.

    Que ante ello debió realizar la recolección del material y poner en valor dichos elementos.

    Dijo además, que no le entregaron los planos de montaje de los USO OFICIAL

    silos lo que provocó demoras en la ejecución de las obras.

    Afirmó que el primer motivo de las demoras fue el atraso de la entrega de la obra civil por parte de la actora en las condiciones pactadas,

    dado que fue deficiente su construcción, lo cual hubo un sinnúmero de inconvenientes a fin de poder realizar el montaje de los silos.

    Explicó que la obra civil no estuvo de acuerdo con los planos que suministro la actora lo cual provocó entuertos que debieron ser por ella resueltos, los cuales identificó.

    Arguyó que la mora en los avances de obra se debió a la negligente y deficiente obra civil que fue en principio previa al montaje de los silos y paralelamente fueron realizándola hasta no poder coincidir con el montaje encomendado a su parte.

    Fecha de firma: 08/08/2022

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    Poder Judicial de la Nación Seguidamente se refirió al intercambio epistolar, negó las deficiencias atribuidas por la actora y afirmó que la planta siempre estuvo operativa.

    Enfatizó en que no resultó una cuestión menor el hecho de que la actora tenía cereal de mala calidad el cual debía recircular en los silos nuevos, acción que retardaba los trabajos que se venían ejecutando.

    Negó haber hecho abandono de la obra y sostuvo que fue la actora quien no permitió el ingreso de su personal ni del encargado de montaje en varias oportunidades.

    Finalizó diciendo que su intimación de pago fue justa dada la USO OFICIAL

    negativa de ingreso al...

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