Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Septiembre de 2019, expediente COM 013883/2016/CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 13883/2016/CA2 AGRO SER TEC S.A. C/ SAIMA S.A.

  1. Y M.A. Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

    Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019.

    1. La codemandada S.S. apeló la resolución de fs. 251/252, que concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la sociedad accionante en fs. 47/50.

      El memorial que sustenta el recurso deducido en fs. 253 obra en fs.

      255/260, y fue respondido en fs. 262/264.

      La F. General ante la Cámara fue oída en fs. 276/278.

    2. a) El beneficio de litigar sin gastos es un instituto establecido a favor de quienes, por insuficiencia de medios económicos, no se encuentra en condiciones de afrontar el pago de los gastos que necesariamente implica la sustanciación de un proceso. Su fundamento estriba -por un lado- en el principio de igualdad de las partes, -el cual supone que éstas se encuentran en una sustancial coincidencia o condiciones entre las que no sabe, desde luego, excluir las de tipo económico- y -por otro lado- en la garantía constitucional de defensa en juicio (conf. esta S., 28.4.15, “D.F., A. c/ H.F.S. s/ beneficio de litigar sin gastos”; con cita de Palacio, L.E., Derecho Procesal C.il, t. III, p. 477).

      Así es que, para que proceda la concesión del beneficio de litigar sin gastos, lo que debe demostrarse como circunstancias sustanciales, es la carencia de recursos adecuados para afrontar el proceso y la imposibilidad de obtenerlos, resultando de conformidad con lo dispuesto en el cpr. 377 carga Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #28585375#242355517#20190912115006783 del solicitante, la prueba de la concurrencia de los requisitos para la obtención del beneficio pretendido (Fassi-Yañez, Código Procesal C.il y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, T.

  2. págs. 468 y 469).

    1. Sobre tales premisas, la S. juzga que en el sub lite la peticionaria de la franquicia no acreditó de modo fehaciente la difícil situación económica que afirma atravesar, en términos que permitan valorar que carece en la actualidad de recursos suficientes que le posibiliten atender íntegramente el pago de las costas y gastos del juicio.

      Es que, si bien no se soslaya que existen elementos que parecen respaldar la situación de carencia que invoca la pretendiente, lo concreto es que esas constancias resultan per se insuficientes para admitir la franquicia del modo pretendido.

      Ello es así, pues si bien de los estados contables aportados a la...

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