Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 29 de Diciembre de 2015, expediente CIV 088118/2013/CA001 - CA003

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 88118/2013. AGRO MALEN SA c/ LAGOS DEL SUR ARGENTINO SA s/EJECUCION HIPOTECARIA Juz. 47 A.B.

Buenos Aires, de Diciembre de 2015.- SS AUTOS Y VISTOS:

I.C. lo ha sostenido reiteradamente el Tribunal los intereses deben incluirse en el monto de la regulación de los honorarios del juicio, cuando su determinación es factible y, en su caso, admitidos en la sentencia (conf.CNCiv., S.C., R.114.550, del 7/9/92; íd.íd., LH.

148.914, del 6/6/95; íd.íd., H.346.064, del 16/4/02; R. 506.529, del 18-

12-09 entre otros precedentes).

  1. Corresponde, en consecuencia, siguiendo el criterio expuesto, admitir los agravios expresados por el apelante de fs. 417/418 en tanto fueron reclamados en la demanda (conf. fs. 111/113) y en la sentencia de fs. 377/380 se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título articulada por la ejecutada, decisorio que se encuentra firme.

Por ello, teniendo en cuenta el mérito, valor, complejidad de la labor realizada, incidencia en el resultado del proceso, monto en juego pretendido en el escrito de demanda, conforme lo dispuesto por el fallo plenario “Multifex SA c/Cons. P.. B.M. 2257/59", del 30/9/75...

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