Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Febrero de 2020, expediente CAF 050269/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

50269/2019 AGRO ACEITUNERA SA c/ DGA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 20 de febrero de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 114/115vta., por mayoría, el Tribunal Fiscal de la Nación: (i) tuvo por desistida parcialmente a la actora del recurso de apelación interpuesto contra la resolución DE PRLA 4187/08, en los términos de los artículos 304 y 305 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y de la ley 27.260, con relación a los tributos consignados en el formulario 408

    ($8.998,5, v. fs. 105), con costas (arg. art. 53, ley 27.260); (ii) confirmó la aplicación del CER sobre la deuda tributaria, con costas; y (iii) aclaró que, una vez firme y consentido el pronunciamiento, resolvería la condonación de la multa impuesta en los términos del artículo 970 del Código Aduanero.

    Para resolver como lo hizo con respecto al CER, precisó que la obligación tributaria nació en dólares estadounidenses a la fecha de configurarse el hecho imponible (15/4/99) y subsistió en esa moneda a la entrada en vigencia del decreto 214/02; es decir que fue correctamente expresada en moneda nacional al momento de la intimación de pago cursada por la Aduana, el 6/9/02. Además, consideró irrelevante que en ese entonces no se hubiera hecho reserva sobre el CER, ya que se trata de un concepto inescindible del capital.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, a fs. 116/122 interpuso y fundó apelación la parte actora, que se concedió a fs. 125 y fue contestada a fs.

    127/131.

    En primer término, insiste sobre la improcedencia del CER

    sobre la deuda tributaria, ya que, en el caso, la corrida de vista se formuló con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 25.561 y sin reserva sobre el ajuste. Cita jurisprudencia en apoyo de su interpretación y pide que se revoque este aspecto de la decisión, con expresa imposición de costas a la contraria.

    Por otra parte, manifiesta que, una vez resuelta esta cuestión por la Cámara, debe tenerse por condonada la multa, conforme a lo dispuesto en la ley 27.260 y demás normas complementarias.

  3. ) Que, a fs. 132, interpuso apelación el Fisco Nacional, la cual se concedió a fs. 133 y se declaró desierta a fs. 140.

  4. ) Que, con respecto a la aplicación del CER sobre la liquidación tributaria, cabe aclarar que el decreto 214/02 (B.O. 04/02/2002)

    dispuso que a partir de su dictado “...quedan transformadas a PESOS todas Fecha de firma...

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