Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Septiembre de 2018, expediente CAF 042370/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAUSA N° 42.370/2018 “AGRO ACEITUNERA SA c/DGA s/ RECURSO DIRECTO”

Buenos Aires, de septiembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que mediante la resolución de fojas 71/72, la Sala G del Tribunal Fiscal de la Nación, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la firma AGRO ACEITUNERA SA y confirmó parcialmente la Resolución Nº 1186/07, en tanto consideró aplicable el Coeficiente de Estabilización de Referencia (en adelante, CER). Además, con excepción al cuestionamiento de la aplicación del CER, el tribunal tuvo por allanada parcialmente a la actora respecto de la pretensión tributaria y por desistida del recurso de apelación en los términos del Título II de la Ley Nº 27.260.

    Impuso costas a la parte actora y difirió el tratamiento de la condonación de la multa hasta que quedara firme lo allí resuelto.

    En lo que aquí interesa, el citado tribunal sostuvo “teniendo en cuenta que la liquidación de la suma reclamada fue efectuada en pesos ‘a posteriori’ de la pesificación establecida por el decreto 214/02, el monto adeudado en concepto de tributos se ve alcanzado por sus disposiciones que determinan que 1 U$S= 1$ con más el C.E.R. correspondiente”. Agregó

    que de acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Sociedad Anónima Cinematográfica” (del 17/04/07) el CER era inescindible del capital adeudado y que al ser una norma vigente, el Decreto Nº 214/02 se presumía conocido, por lo cual no se requiere que se “realice reserva alguna por parte del servicio aduanero”. También señaló que con la aplicación del principio de indisponibilidad del crédito fiscal, se arribaba a una idéntica solución.

    Además, a fojas 76 el citado tribunal reguló los honorarios de la representación fiscal en la suma de $ 4.200 (pesos cuatro mil doscientos).

  2. Que a fojas 77 la firma AGRO ACEITUNERA SA interpuso recurso de apelación y a fojas 84/88 expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria a fojas 97/99.

    Fecha de firma: 07/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #31999541#215635144#20180906151321814 En su memorial cuestionó la aplicación del CER ya que el reclamo original se hizo en pesos y no en dólares, tal como surgía de la liquidación tributaria obrante en el sumario y en la corrida de vista. Por tal motivo, sostuvo que no estábamos frente a una deuda que debía ser convertida a dólares, toda vez que ya fueron determinados en esa moneda al notificarse la liquidación tributaria.

    Agregó que la modificación de la moneda afectaba su derecho de defensa y la Administración no había realizado ninguna reserva en ese sentido. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

  3. Que tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a resolver es la procedencia del CER con respecto al importe tributario reclamado...

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