Caja Agrimensura Arquitectura Ingenieria

Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2006

CAJA DE PREVISION PARA PROFESIONALES DE LA AGRIMENSURA, ARQUITECTURA, INGENIERIA, GEOLOGIA Y TECNICOS DE LA CONSTRUCCION E INDUSTRIA DE LA PROVINCIA - RESOLUCION Nº 05/2006Mendoza, 28 de Febrero de 2006VISTO: Que el Directorio ha recibido la nota del Colegio de Técnicos Nº 032-T-06, nota del Colegio de Agrimensura Nº 033-A-06 ambas recibidas el 21/02/06 y nota del Colegio de Arquitectos Nº 038, recibida el 23/02/06, solicitando la postergación del inicio de aportes de los futuros afiliados a la Caja de Previsión. Que dichas solicitudes se basan entre otras cosas a: la falta de información de los matriculados, al ajuste del sistema informático como así también la falta de personal capacitado para brindar información en los Colegios mencionados. Que para dar cumplimiento al Artículo 30, inciso a) de la Ley N° 7.361, la Asamblea de Representantes de la Caja de Previsión, sesionó el día veintiocho (28) de diciembre de dos mil cinco (2005), aprobó y fijó el porcentaje de aporte máximo, a imputar al afiliado a su C.A.M.O. sobre cada labor profesional, hasta un diez por ciento (10%) por cuenta del Comitente sobre los honorarios determinados en base a los Decretos Nº 4761/51 y Nº 1052/72 y a las reglamentaciones que al respecto emitan los distintos Colegios y Consejo, de acuerdo con lo establecido en el art. 30 inc. a) de la Ley Nº 7.361. Que, la Asamblea de Representantes reunida el 11 de Agosto de 2005, dio cumplimiento al art. 30 inc. b) de la ley 7.361, fijando la cuota de inscripción a la Caja, por única vez por un valor de pesos cien ($100,00). Que el Directorio emitió la Resolución Nº 06/2005, fijando las normas de la inscripción y afiliación.Y CONSIDERANDO: Que la Asamblea de Representantes sesionó el 23/02/06 para tratar, entre otros temas el porcentaje de aporte definitivo a...

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