Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Mayo de 2015, expediente CAF 074538/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 74538/2014 - LA AGRICOLA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 12 de mayo de 2015.- MLF Y VISTOS, CONSIDERANDO:

I- Que la firma La Agrícola SA interpuso recurso de apelación en los términos del art. 22 de la ley 22802 (fs. 116/119)

contra la Disp. 299/14, de fecha 5 de noviembre de 2014, obrante a fs.

105/112 y notificada mediante cedula DNCI obrante a fs. 113, mediante la cual el Director Nacional de Comercio Interior le impuso una multa de cuarenta mil pesos por infracción a lo dispuesto en el art.

  1. , incs. a) y d), del decreto nro. 1153/97, reglamentario de la ley 22802.

II- Que el recurso fue concedido a fs. 128, en relación y con efecto suspensivo (art. 22 de la ley 22802, texto según art. 35 de la ley 26631).

Sin embargo, tal como fue puesto de resalto en el dictamen fiscal a fs. 136/vta., la ley 26993 (BO 19/9/2014) sustituyó el texto del art. 22 de la ley 22802, exigiendo -a fin de interponer el recurso directo- la acreditación, mediante el correspondiente comprobante de depósito, del previo pago de la multa a la orden de la autoridad que la dispuso, sin cuyo cumplimiento el recurso será desestimado, salvo que su observancia pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente.

III- Que el Tribunal, como juez del recurso, se encuentra facultado para examinar su admisibilidad formal aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a sus formas y trámite, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la regularidad y validez de los actos procesales cumplidos a su respecto en la primera instancia (conf.

M., A.M., P.L., N.A., S., G.L. y B., R.O., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Comentados y Anotados, t. III, pag. 467, ed.

Platense-Abeledo P., l971; Colombo, C.J., Código Procesal Civil y Comercial, Anotado y Comentado, t. I, pág. 450, Ed. Abeledo Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Perrot, 1975; esta S., “Neimark Sebastian c/ EN- Procuración del Tesoro de la Nación y otro s/ proceso de conocimiento”, del 2/9/11).

IV- Que, con fundamento en el ejercicio de estas facultades, así como las conferidas por el art. 276 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la Sala corrió vista del dictamen fiscal a la recurrente (v. fs. 137).

Frente a ella, la empresa actora no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR