Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Diciembre de 2021, expediente COM 013581/2019/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
AGRICOLA GANADERA SAN JOSE S.A. c/ MARFRIG ARGENTINA S.A. Y OTRO
s/ORGANISMOS EXTERNOS
EXPEDIENTE COM N° 13581/2019 SIL
Buenos Aires,28 de diciembre de 2021.
Y Vistos:
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Vienen estas actuaciones en grado de apelación formulado por los codemandados a fs. 1887/1895 en razón del decisorio obrante a fs.1878/1879 que desestimó la impugnación a la liquidación practicada por la actora a fs. 1854/1855 y confirmó la decisión de fs. 1865/65 vlta.
Los agravios fueron formulados al tiempo de interponer el recurso y merecieron la contestación de la actora obrante a fs. 1908/1913.
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En cuanto a la cuestión traída a consideración, es menester recordar que el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires hizo lugar a la demanda interpuesta por Agrícola Ganadera S.J. SA contra Marfrig Argentina S.A y Marfrig Alimentos SA y Marfrig Global Foods S.A por la suma que resulte de la liquidación que se ordenó practicar OFICIAL
USO
con el alcance y las modalidades dispuestas en el punto VII del laudo obrante a fs. 1440/40 y su aclaratoria de fs. 1455.
Por su parte, esta S. por decisión de 27.11.20, redujo el monto establecido en la cláusula penal, (Sección 3.03, inc. b de la Oferta de Acuerdo Marco) al 50 % del precio de los arrendamientos pendientes de devengarse. En cuanto a la moneda de pago, lo estableció en dólares, de acuerdo con los mecanismos allí previstos (v.fs.1822/1842).
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Ahora bien, sabido es que la liquidación a practicarse procede en los términos del art. 499 Cpr, y constituye una mera computación aritmética y no jurídica de los conceptos en definitiva fallados, por cuanto en Fecha de firma: 28/12/2021
Alta en sistema: 29/12/2021
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
ella se encuentran establecidos los elementos de criterio con arreglo a derecho que configuran las pautas de la liquidación final.
S. de ello, que el objeto de la liquidación es la cuantificación numérica del monto de la condena judicial y sus accesorios con arreglo a bases establecidas en la sentencia.
De ahí que la cuestión relacionada con la cantidad de hectáreas involucradas en la estancia S.J. no puede prosperar.
Es que sobre cualquier...
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