Sociedades / San Miguel Agricola Ganadera Industrial Comercial Inmobiliaria y Financiera. Aviso Nro: 151804

Fecha de la disposición21 de Julio de 2010
Número de Boletín27329
Fecha de Publicación21 de Julio de 2010

POR 1 DIA - SOCIEDAD ANÓNIMA SAN MIGUEL AGRÍCOLA GANADERA INDUSTRIAL COMERCIAL INMOBILIARIA Y FINANCIERA - Se hace saber que por asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas del 28 de abril de 2010 y por acta de directorio n° 630 del 15 de julio de 2010 se ha aprobado la reforma integral del Estatuto Social de la sociedad, en sus artículos:"Artículo Primero:Bajo la denominación de Sociedad Anónima San Miguel, Agrícola, Ganadera, Industrial, Comercial, Inmobiliaria y Financiera se constituyó una Sociedad Anónima que se regirá por el presente Estatuto.- Articulo Tercero:la duración de la Sociedad es de noventa y nueve años a contar desde la aprobación de estos estatutos por el Superior Gobierno de la Provincia, sin perjuicio de ser prorrogado dicho término por resolución de la Asamblea.- Articulo Cuarto:La Sociedad tiene por objeto la industrialización y comercialización de productos cítricos, propios o de terceros o cualquier otro tipo de productos agropecuarios.- La explotación de fincas con destino a la caña de azúcar, a la horticultura, citricultura y fruticultura o ganadería, propios o de terceros, la compra venta y explotación de cereales; y de otros productos o subproductos de este tipo, y a la comercialización de subproductos en el país o en el extranjero.- Operaciones inmobiliarias mediante la compra venta de propiedades, su fraccionamiento y construcción por cuenta propia o de terceros, de edificios con cualquier destino, bajo el régimen de propiedad horizontal o no.- Tomar y mantener participaciones en sociedades existentes o a crearse en la República o en el exterior; efectuar inversiones de todo tipo, incluyendo títulos y valores públicos o privados o cualquier otra especie de valor mobiliario; efectuar colocaciones de sus disponibilidades en forma transitoria en oro, títulos de participación u otros valores mobiliarios negociables o no; y otorgar y recibir préstamos. Quedan expresamente excluidas todas aquellas actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras (Ley 21.526). A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.- Título Tercero. Capital, Acciones y Títulos de Deuda. Articulo Quinto:El capital social se compone de acciones ordinarias, escriturales clase A de valor nominal diez centavos ($ 0,10) cada una con derecho a cinco votos por acción y de acciones ordinarias, escriturales clase B de valor nominal diez centavos ($ 0,10) cada una con derecho a un voto por acción. - Las acciones clase A podrán ser convertidas en todo momento, a solicitud de su titular, en acciones clase B. Las acciones clase A no podrán ser ofrecidas públicamente y no se registrará la transferencia de ninguna acción clase A que haya sido realizada en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el Mercado Abierto Electrónico o cualquier otro mercado público, sin antes proceder a su conversión en acción clase B. Las Acciones clase A serán libremente transmisibles en ventas privadas, y en ocasión de su transmisión deberá notificarse por escrito a la sociedad y a la entidad encargada de su registro, procediéndose a inscribir dicha transferencia en la cuenta correspondiente. El Capital social podrá elevarse hasta el quíntuplo, emitiéndose acciones ordinarias y/o preferidas por resolución de la asamblea ordinaria, la que podrá delegar en el Directorio, la época de la emisión, forma y condiciones de pago. - Dicha resolución se publicará e inscribirá. Mientras...

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