Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 211 p 144-149.

En la ciudad de Santa Fe, a los catorce d�as del mes de diciembre del a�o dos mil cinco, se reunieron en acuerdo los se�ores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.�ctor F., Mar�a Ang�lica G. y E.G.S., con la presidencia del se�or Ministro decano doctor R.L.V. a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'COOPERATIVA AGR�COLA GANADERA LIMITADA contra ALLASIA, O.S. y otros -Demanda Ordinaria- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. n/ 220, a�o 2005). Se resolvi� someter a decisi�n las siguientes cuestiones:PRIMERA: �es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, �es procedente?TERCERA: en consecuencia, �qu� resoluci�n corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores: F., G., Vigo y S..

A la primera cuesti�n, el se�or Ministro doctor F. dijo:

Mediante resoluci�n registrada en A. y S., T. 206, p�g. 372 esta Corte admiti� la queja por denegaci�n del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Cooperativa Agr�cola Ganadera Limitada contra la resoluci�n n/ 88, del 19 de octubre de 2004, dictada por la Sala Primera de la C�mara de Apelaci�n en lo Civil y Comercial de Santa Fe.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el art�culo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar dicho criterio de conformidad con lo dictaminado por el se�or Procurador General a fojas 255/256.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuesti�n, la se�ora M.G., el se�or Ministro decano doctor Vigo y el se�or Ministro doctor S. expresaron id�ntico fundamento al vertido por el se�or Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuesti�n, el se�or Ministro doctor F. dijo:

La materia litigiosa puede resumirse as�:

  1. Surge de las constancias de la causa que por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N/10 de Santa Fe, la Cooperativa Agr�cola Ganadera Limitada promovi� demanda por simulaci�n y/o fraude y/o nulidad de la escritura de venta N/ 23 otorgada por el escribano autorizante O.S. el 12.03.1999, contraO.S.A., O.E.A. y Serena S.R.L. (cargo fecha del 11.04.2001).

    En el escrito introductorio, sostuvo que hab�a iniciado demanda ejecutiva contra O.S.A. orden�ndose en esos autos el embargo de los inmuebles de su deudor dominio T. 161 F. 1595 y T. 161 F. 1613-, anot�ndose concar�cter provisorio en el Registro General de Santa Fe al condicionarse por un certificado de venta.

    Sustent� su pretensi�n en que: qui�n compraba el inmueble para la sociedad Serena S.R.L.

    era el hijo del deudor -que siempre hab�a trabajado para su padre-; que hasta la deducci�n de la presente acci�n el ente social no hab�a aceptado la venta realizada; que no hab�a variado la forma explotaci�n del campo siendo los integrantes de la sociedad los mismos demandados, sus hijos y otros familiares; y que el precio pactado en la compraventa era ilusorio, a punto de tornarlo vil.

    Los demandados resistieron la acci�n: la sociedad opuso excepci�n de falta de acci�n y los dem�s coaccionados defensa de prescripci�n.

    Esta �ltima se sustent� en que el actor hab�a conocido de la venta operada por escritura p�blica a partir del embargo trabado en forma provisional bajo el n�mero 021914, por lo cual hab�a transcurrido el plazo previsto por el ordenamiento vigente (arts. 3962, 4030, 4033 y c.c., C�d. Civ.).

    Ofrecida y producida la...

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