Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Julio de 2015, expediente CAF 012825/2012/CA002

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 12825/2012 AGRICOLA FORESTAL LA ENCRUCIJADA SA (TF 33475-I) c/

DGI s/

Buenos Aires, 30 de junio de 2015.- JMC AUTOS Y VISTOS:

  1. Que conforme al art. 2º de la acordada de la CSJN nº

    66/90, cuando el Estado Nacional debe integrar la tasa judicial antes de que quede firme la sentencia de condena, el pago podrá ser diferido para el año correspondiente al siguiente ejercicio financiero, a fin de que pueda ser previsto en el presupuesto respectivo. Tal postergación en el pago no excluye que este Tribunal cuente con los medios necesarios para el control de su cumplimiento.

  2. Que por ello, corresponde hacer lugar al pedido de diferir el pago de la tasa de justicia respecto de la suma de $38,84 –de acuerdo a la liquidación acompañada a fs. 165, y prestada la conformidad del Representante del Fisco a fs. 169 vta.- debiendo el apoderado fiscal acreditar, dentro de los quince días, las medidas adoptadas por su Superioridad para la inclusión del crédito en el presupuesto correspondiente.

    En...

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