Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Junio de 2017, expediente COM 008594/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación AGRESTE S.A. c/ SIDEVACRU S.A. s/EJECUCION PRENDARIA Expediente N° 8594/2016/CA1 Juzgado N° 4 Secretaría N° 7 Buenos Aires, 6 de junio de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 51/52 por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia dispuso mandar a llevar adelante la ejecución contra la demandada por el capital reclamado más los intereses pactados –compensatorios y moratorios-, siempre que dichos intereses no superen una alícuota equivalente a una vez y media la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos, sin capitalizar.

  1. El recurso fue interpuesto a fs. 53, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 55/56.

  2. Juzga la Sala configurado en el caso el supuesto previsto en el art. 771 del CCyC que autoriza a los jueces a reducir los intereses cuando la tasa fijada o USO OFICIAL el resultado de la capitalización exceda, sin justificación y desproporcionalmente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación.

    Esa facultad de los jueces, de proceder incluso de oficio a morigerar intereses usurarios, que ha sido reconocida a los magistrados desde siempre, ahora es receptada en la norma recién citada.

    En ella también se señalan las pautas que habrían de ser tenidas en cuenta para así proceder, ocupándose de establecer cuándo debe considerarse que se está

    ante un resultado excesivo que justifica esa actuación del Tribunal.

    A estos efectos requiere que se compare ese resultado con el “costo medio” que el dinero tenga en las condiciones que allí refiere.

    Y exige, además, que el exceso que resulte de tal comparación sea desproporcionado y sin justificación.

    A juicio de la Sala, la alusión al “costo medio del dinero” remite a la consideración de una tasa promedio, y no al llamado costo financiero total.

    Así se concluye a la luz de dos pautas.

    Fecha de firma: 07/06/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA AGRESTE S.A. c/ SIDEVACRU S.A. s/EJECUCION PRENDARIA Expediente N° 8594/2016 #28398725#180530664#20170605102014159 Poder Judicial de la Nación La primera surge de la fuente de la norma, dada por el art. 741 del proyecto del año 1993, que incluía una norma similar a la que aquí nos ocupa.

    La comisión redactora de ese proyecto explicó que, para que se configurara el supuesto que tratamos bastaba con “…la desproporción injustificada de...

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