Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Noviembre de 1999, expediente B 57135

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Pettigiani-Laborde-Pisano-Ghione
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., L., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.135, “Agrelo, L. y otros contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. Los actores, por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Bonaerense, solicitando se la condene a liquidar y abonarles las diferentes bonificaciones reconocidas al personal en actividad por los decretos provinciales 594/91, 1235/91 y 3483/92.

    Requieren que dichas sumas les sean abonadas con intereses. Piden costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal solicita el rechazo de la demanda. Sostiene que la cuestión se ha tornado abstracta por haberse dictado la ley 11.762 que reconoció la existencia de la deuda reclamada.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora, y cumplida la medida para mejor proveer dispuesta por el Tribunal, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  4. Los accionantes entablan demanda contencioso administrativa con la finalidad de que se condene al Estado provincial a abonarles las sumas de dinero que porcentualmente les correspondían como consecuencia de las distintas bonificaciones reconocidas al personal en actividad por los decretos provinciales 594/91, 1235/92 y 3483/92.

    Destacan que por el primero de los decretos citados se reconoció a los activos una asignación especial no remunerativa de $15 y por los restantes una bonificación no remunerativa de monto variable, que fueron percibidas por el personal activo en forma regular y continua.

    Destacan que su no inclusión en los haberes de pasividad vulnera el principio de movilidad de las prestaciones y lo establecido por el art. 27 de la ley 9538.

    Ponen de resalto que tal circunstancia originó reclamos administrativos y que la situación de desigualdad fue morigerada a por medio del decreto 3915...

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