Sentencia nº ED 158, 303 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Abril de 1993, expediente P 44459
Ponente | Juez GHIONE (SD) |
Presidente | Ghione - Rodríguez Villar - Mercader - Laborde - Vivanco |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 1993 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional Sala II de M. condenó a C.A.C., C.M.M. y J.M. como coautores responsables de robo agravado por el uso de armas en concurso ideal con robo agravado de automotor por el uso de armas en concurso real con el de privación ilegal de la libertad agravada por amenazas, con pluralidad de víctimas (arts. 54, 55, 142 inc. 1º y 166 inc. 2º del Código Penal y art. 38 del decreto ley 6582/58) a las penas de diecisiete años de reclusión al primero, quince años de prisión al segundo y diez años de prisión al tercero, con accesorias legales y costas para cada uno de ellos, declarando reincidentes a C. y M. (fs. 212/219).
Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular de los encartados (fs. 224/227).
Denuncia la errónea aplicación de los arts. 55, 142 inc. 1º y 166 inc. 2º del Código Penal, cuestionando el modo en que se han calificado los hechos.
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Respecto de la calificante del uso de armas expresa que no ha quedado acreditado... que las armas secuestradas, en el caso concreto, revistieran la posibilidad de ser utilizadas vulnerantemente....
En este tramo, el recurso es insuficiente.
La Cámara descartó el planteo similar efectuado por la defensa en la expresión de agravios remitiéndose ...al resultado de la pericia balística obrante a fs. 108/108 vta., y a lo que surge del acta de secuestro de fs. 3/3 vta. (v. fs. 215 vta., 3º párrafo).
El recurrente debió rebatir esta conclusión del a quo con expresa mención de las normas regulatorias de la prueba invocada (en el caso, el art. 255 del Código de Procedimiento Penal) para demostrar la incorrecta aplicación de la norma de fondo cuya violación adujo. Su omisión apareja la insuficiencia del agravio.
Sin perjuicio de ello, debo señalar que de acuerdo al criterio reiteradamente expuesto por esta Procuración (conf. causas P. 38.777, P. 42.216, P. 43.805, entre otras) la aptitud o no del arma utilizada deviene irrelevante a los fines de la calificación del robo en los términos del art. 166 inc. 2º del Código Penal.
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También cuestiona la defensa que el a quo resolviera que entre el robo y la privación ilegal de la libertad haya mediado un concurso real de delitos, pues entiende que esta última tuvo por objeto asegurar la impunidad. En subsidio, postula la existencia de un concurso ideal entre ambos delitos.
Aquí también media insuficiencia.
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