Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 8 de Marzo de 2023, expediente CIV 025310/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

25310/2022

AGRASSIAN, MARIANA GISELLE c/ REPETTO, CARLOS

ALFREDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN

LESIONES )

Buenos Aires, de marzo de 2023.- DG

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos fueron elevados en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por el Dr. P.C. en su carácter de apoderado de la aseguradora “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” y del demandado contra el pronunciamiento de fs. 67/68 mantenido a fs. 73.

La decisión recurrida hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 58/59 y se lo intimó para que en el plazo de 10 días deposite la suma de $50.000 en concepto de multa, en virtud de la incomparecencia del demandado y por cuanto no se hizo lugar a la presentación de la Dra. Barroso en los términos del art. 48 del Código Procesal en representación de la citada en garantía.

La aplicación de sanciones, o multas, es una cuestión exclusivamente facultativa para el órgano jurisdiccional, pues estará

dada por la apreciación que en la oportunidad procesal correspondiente, los jueces hagan de la actuación de las partes (CNCiv. Sala "G", R. 24.259 del 9-9-86; R. 30.380 del 29-5-87).

Fecha de firma: 08/03/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Si cuando desde el propio código no se define la conducta que finalmente se reprocha y desde la doctrina y la jurisprudencia no existe uniformidad en lo conceptual, el riesgo de sancionar conductas ausentes de razonables bases de derecho,

violenta al propio principio dispositivo, esencial en el proceso civil actual (CNCivil, esta Sala, en autos “S.E.W.c. y Di Furia S. P. s/ejecución hipotecaria, expte. N° 51.814/03 del 11/03/2015; id. id. “Arciello, D.N.c., R.G. s/daños y perjuicios, expte. N° 33702/2017, del 13/2/19).

En esta inteligencia habrán de acogerse favorablemente los agravios formulados respecto de la multa tanto a la citada como al demandado.

Pues, este tribunal considera que la conducta observada por la representanción letrada de la citada en garantía en la audiencia quien “toma nota del número pretendido por la actora para trasladarlo a la compañia y evaluar una posible oferta, con lo que el actor propone un compás de espera de 10 días para escuchar la propuesta de la citada en garantía”, no es plausible de sanción por lo que corresponde revocar lo resuelto por el juzgador.

Más aún cuando del...

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