Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 21 de Septiembre de 2017, expediente CNT 052073/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 103.203 CAUSA N° 52073/2014 SALA IV “AGRASO VEIGA ESTHER MARYS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 12.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 21 de septiembre de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 134/139- se alza la parte demandada a tenor del memorial de agravios que obra a fs.

    140/142, que recibió réplica de la contraria. Apela por elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y del perito médico por elevados.

  2. La accionada cuestiona la forma en que se han aplicado en autos las mejoras introducidas por la ley 26.773. Sostiene que en el decreto reglamentario se establece que “dicha actualización versará

    únicamente sobre los montos comprendidos en el art. 11 apartado 4 de la ley 24.557” pero, por los motivos que seguidamente expondré, considero que no le asiste razón al recurrente.

    Hago esta afirmación pues advierto que el procedimiento seguido por el Sr. Juez “a quo” a fin de fijar el monto de condena se ajusta a lo establecido en el decreto 472/14 y a lo expuesto por el Alto Tribunal en autos “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/accidente - ley especial" del 07/06/2016.

    En efecto, tal como lo he sostenido en numerosas oportunidades (ver, entre otros, “C., M.V. c/ Galeno ART SA s/

    Accidente – Ley Especial” SD 99.647 del 30/10/2015), el art. 8 de dicha ley establece que “…los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social…”.

    Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #24131589#188940334#20170921090630760 Poder Judicial de la Nación Ahora bien, los “importes” a los que alude el precepto legal se vinculan indudablemente...

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