Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Octubre de 2022, expediente CNT 027731/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

27.731/2022

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52971

CAUSA Nº 27.731/2022 - SALA VII – JUZGADO Nº 9

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de 2022, para dictar sentencia interlocutoria en los autos “AGRAFOGO, O.O. C/

UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR S/MEDIDA CAUTELAR”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

l) Llegan los autos a conocimiento de esta Alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la demandada -y sus respectivas réplicas- contra las resoluciones de fecha 16/08/2022 y 06/09/2022, en las cuales la Sentenciante de grado admitió (parcial y totalmente, en forma respectiva), las pretensiones cautelares deducidas por el actor, todo según constancias digitales del Sistema de Gestión Lex 100, que se tienen a la vista.

II) En atención a la índole del debate se requirió la opinión del Sr.

Representante del M.P.F., quien se expidió en los términos que se desprenden del dictamen de fecha 22/09/2022.

III) Previo a todo, cabe señalar que en la especie, el actor, en su carácter de S. General de la Junta Ejecutiva de la Seccional Santa Fe de la Unión Tranviarios Automotor (UTA), inició las presentes a fin de obtener una primer medida cautelar tendiente a que la demandada (UTA), se abstenga de impedir u obstaculizar el libre ejercicio de sus libertades sindicales y los de la seccional a su cargo y, en especial, que se abstenga de intervenir, de cualquier modo, en el normal desenvolvimiento de la Seccional Santa Fe o de desplazar a sus autoridades, hasta tanto recaiga sentencia firme en el juicio a iniciarse dentro del plazo del art. 207 del CPCCN, o no se acredite en autos la existencia de causas graves en los términos del Estatuto Social.

A su vez, solicitó el reclamante en dicha instancia inicial que la demandada se abstenga de interferir en el desarrollo de las actividades de esa Seccional a través de una asfixia financiera, a través de requerimientos a las empresas de esa Seccional que transfieran directamente a la UTA

CENTRAL las sumas correspondientes a las retenciones a cargo de sus empleados, en concepto de aportes a la obra social y conceptos sindicales (aportes, contribuciones y cuotas).

Fecha de firma: 04/10/2022

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

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Para fundar la cautela procurada, el reclamante señaló que la UTA

inició un proceso de elección de autoridades para cubrir la totalidad de los cargos integrativos de sus órganos para el período febrero de 2023/febrero de 2027, que las actuales conducciones vencen el 02/01/2023 y que las elecciones se llevarán a cabo en octubre y noviembre de 2022. Invocó,

además, que por estar disconforme con la actual administración de la UTA,

decidió no integrar la lista Celeste y Blanca y pasar a la Lista Azul,

circunstancia que motivó, según sostuvo, la serie de represalias que detalló.

Entre ellas, indicó que el Tesorero de la Obra Social UTA y Secretario de Finanzas del Consejo Directivo Nacional UTA, Sr. C., remitió

comunicaciones a todas las empresas de transporte de la Seccional Santa Fe para “puentear” las cuentas de la Seccional y así generar una asfixia económica, lo cual vulnera el art. 103 del Estatuto Social. Denunció que por carta documento intimó a la UTA a rectificar dicho proceder, según el cartular del 08/08/2022 que transcribe, sin perjuicio de lo cual la situación se mantuvo, por lo que debió solicitar las medidas cautelares que detalló en el punto

I. del escrito inicial.

IV) La sentenciante de grado estimó en esa oportunidad que en el caso se verificaban los presupuestos previstos en los arts. 195 y 230 del CPCCN, para acceder a la medida precautoria, únicamente en cuanto persigue que se ordene a la UTA que se abstenga de requerir a las empresas de la Seccional Santa Fe que transfieran directamente a la UTA

CENTRAL las sumas a cargo de sus empleados en concepto de aportes a la obra social y en concepto de cuotas sindicales. Para así decidir, consideró

que las previsiones del art. 103 del Estatuto Sindical acompañado por el accionante, asi como el intercambio telegráfico habido con la demandada,

dan cuenta de un proceder de la UTA CENTRAL que podría constituir una transgresión a la norma estatuaria, en lo concerniente a la percepción de los fondos que, en principio deben ser recaudados por cada seccional.

En consecuencia, la Magistrada a quo admitió parcialmente la pretensión actoral y ordenó a la UTA que se abstenga de requerir a las empresas de la Seccional Santa Fe que transfieran directamente a la UTA

CENTRAL las sumas a cargo de sus empleados por los conceptos referidos supra.

V) Ahora bien, con posterioridad al dictado de dicho pronunciamiento, la parte actora denunció tres hechos sobrevinientes y Fecha de firma: 04/10/2022

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

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peticionó una nueva medida cautelar (v. presentación del 18/08/2022, fs.

38/51 de la foliatura digital).

A tal fin, denunció: a) que el 11/08/2022, en el marco del Plenario Nacional de Delegados y D. que se llevó a...

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