Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Marzo de 2022, expediente CIV 069518/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

69518/2021

AGRA VAZQUEZ, F.C. c/ AGRA VAZQUEZ,

A.A. s/DIVISION DE CONDOMINIO

Buenos Aires, de marzo de 2022.- MA

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Son elevadas las actuaciones para resolver el recurso interpuesto –y fundado- por la parte actora con el escrito agregado el 01-02-22 (fs. 30/32 del expediente digital) contra la providencia interlocutoria del 29-10-21 (fs. 29) en tanto rechazó “in limine” la demanda promovida, denegándose asimismo la prohibición de innovar peticionada.

Efectivamente en el pronunciamiento recurrido se ha desestimado la demanda por división de condominio con fundamento en que tanto actor como demandado carecen de legitimación activa y pasiva respectivamente pues el inmueble cuya división se pretende no se encuentra aún en cabeza de los nombrados,

habiendo sido denunciado en los autos “Agra Jesús y otro s/sucesión testamentaria y ab-intestato”, Expte. 44.817/2019, obrados éstos en que los aquí involucrados resultan herederos.

Cabe señalar por cierto que tal decisión ha sido consentida por el recurrente, quien sin embargo se queja por el rechazo de la prohibición de innovar solicitada y por la falta de consideración por parte del magistrado con relación al pedido de fijación de valor locativo.

En torno a la petición del canon locativo, el tribunal entiende que dicho requerimiento debió ser atendido en la instancia de grado y emitir un pronunciamiento expreso sobre el Fecha de firma: 07/03/2022

Alta en sistema: 08/03/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

pedimento, toda vez que nada impide que, de encontrarse reunidos los recaudos de procedibilidad, se de trámite al mismo, no obstante lo decidido respecto de la división de condominio.

En cuanto a la medida cautelar rechazada,

ponderando lo precedentemente decidido, se difiere su consideración para una vez que se haya dispuesto lo pertinente respecto del pedido de fijación de valor locativo.

Consecuentemente, SE

RESUELVE:

I.-

Devolver las...

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