Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Noviembre de 2016, expediente CNT 032338/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 32.338/2010 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50024 CAUSA Nº 32.338/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 49 En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos : “AGRA FERNANDO C/ BIOGEN IDEC ARGENTINA S.R.L. S/

OTROS RECLAMOS – DAÑOS Y PERJUICIOS” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra BIOGEN IDEC (ARGENTINA) S.R.L. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que ingresó a trabajar en BIOGEN en el mes de julio de 2009 para desempeñarse como ABM (A.B.M., equivalente a la categoría Gerente del Area de Negocios en las condiciones y con las características que detalla.-

    Señala que BIOGEN es una compañía farmacéutica norteamericana que surgió en noviembre de 2003 como resultado de la fusión de dos compañías de biotecnología líderes en el mundo: BIOGEN INC e IDEC PHARMACEUTICALS CORPORATION.-

    Dice que el 19-11-2009, mientras realizaba una gira comercial por Salta y J. recibió un llamado del Director de Marketing y Ventas quien le indica que debe presentarse en forma inmediata en las oficinas pues se estaba realizando una auditoría interna y cuando se encontró en esa reunión fue informado de que el objeto de la misma era una investigación por una denuncia muy grave.-

    Explica que al finalizar la reunión le advirtieron que todo lo que allí se había hablado era confidencial, bajo apercibimiento de ser despedido.-

    Realiza algunas consideraciones más y dice que el 19-01-2010 concurre a las oficinas para mantener una reunión con un jerarca y allí le anotician que está despedido al igual que otros empleados cuyos nombres cita.-

    Transcurridos unos días –agrega- comenzó a rodar en el ambiente de los Laboratorios locales un rumor de que estaba involucrado en una grave violación del Código de Etica lo que le impedía el reingreso a su anterior empleador (ELI LILLY INTERAMERICA INC SUCURSAL ARGENTINA).-

    Transcribe el intercambio telegráfico posterior y dice que su despido fue discriminatorio por lo que pretende el cobro de una reparación.-

    La demandada desconoce los extremos invocados por el actor, relata su versión de los hechos y, tras impugnar liquidación, pide el rechazo de...

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