Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Mayo de 2023, expediente CIV 077487/2017
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
77487/2017
AGOTE, PEDRO JULIO s/SUCESION TESTAMENTARIA
Buenos Aires, de mayo de 2023.- DT/RM/vis AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por el albacea testamentario Sr. R.E.A., contra la resolución dictada el 12 de abril de 2023. Los coherederos procedieron a contestar el traslado en legal tiempo y forma.
La recurrente invoca como fundamento del recurso extraordinario interpuesto, cuestión federal y arbitrariedad de la sentencia.
En lo que se refiere a la procedencia del recurso interpuesto se adelanta desde ya que habrá de ser rechazado, toda vez que a criterio del Tribunal no reúne los requisitos contemplados en la normativa vigente para habilitar la vía extraordinaria solicitada.
La recurrente se ha limitado a invocar las garantías constitucionales que su juicio ha sido vulnerado en la sentencia dictada por esta Sala, sin demostrar en forma precisa la cuestión federal debatida ni demostrar el vínculo existente entre esta y los hechos relevantes de la causa.
La cuestión resuelta por este Tribunal, es de derecho común y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena a la vía extraordinaria, y la decisión cuenta con fundamentos de ese carácter que bastan para sostenerla como acto jurisdiccional, lo que obsta a la tacha de arbitrariedad (Fallos: 274:462; 278:135; 300:200; 311:2660;
312:866; 2249; 313:83; 101).
Las garantías constitucionales cuyo desconocimiento se alegan carecen así, de relación directa e inmediata con lo decidido, tal como lo exige el art. 15 de la Ley 48 para la procedencia del recurso intentado.
Fecha de firma: 31/05/2023
Alta en sistema: 01/06/2023
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
En cuanto a la arbitrariedad a la que se hace referencia, se señala que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que se estimen tales; sino que sólo encuadran en ella excepciones en los que media absoluta carencia de fundamentación o un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso. Lo contrario importaría extender la jurisdicción de la Corte para revisar todos los pronunciamientos que se dicten en el país, con menoscabo de los límites establecidos por la Constitución y las leyes, e imposibilitaría su...
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