Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Octubre de 2017, expediente CIV 060654/2014/CA003

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 60654/2014. AGOTE, P. s/PROTOCOLIZACION DE TESTAMENTO Buenos Aires, de octubre de 2017.- ADS fs.176 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 163 por el Dr. G.C. contra la resolución de fs. 159 mediante la cual la magistrada hace propio en los términos del art. 38 ter del Código Procesal el proveído de fs. 156 dictado por el Secretario del Juzgado, en el que se tiene presente el pedido de regulación de honorarios para una vez que las actuaciones principales se encuentren en condiciones de regular honorarios. A fs. 165/66 obra el memorial, el que fue contestado a fs. 171/72.

  2. El recurrente, además de criticar la forma en que se tramitó

    su planteo de fs. 157, sostiene que este proceso se encuentra cumplido y que, de mantenerse la decisión, quedaría sujeto a los avatares y demoras de otro proceso que, procesalmente, no tiene ninguna relación con este. Afirma que este incidente se encuentra terminado.

    Dice que no pretende una regulación parcial, que señaló el acervo, y que si existe algo que pudiera parecer indeterminado, desiste de ello y limita su reclamo a la fracción de campo y hacienda individualizada.

  3. A fs. 54 de los autos “A., P. s/ Sucesión Ab-

    Intestato” (Expte. No. 71.572/2013) -que se tiene a la vista- se presentaron F. y P.A. y acompañaron un instrumento al que le atribuyeron la calidad de testamento otorgado por la causante, y solicitaron que se corriera traslado al heredero P.J.A..

    Este, a fs. 59, contestó que correspondía ocurrir por la vía y forma prevista por el art. 704 del código Procesal, y que mientras no se reconociera como testamento al instrumento en cuestión en el pertinente proceso, no se los podía tener por parte en este expediente.

    Frente al pedido de fs. 176 a fin que se resolviera acerca de la vía a Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24111118#190073615#20171005100234379 tomar para llevar adelante el pedido de protocolización de testamento, la magistrada, a fs. 177, dispuso que a los fines previstos por el art.

    704 del Código Procesal, deberían promover incidente por separado, atento el anuncio controversial efectuado a fs. 59. En razón de ello, se promovieron las presentes actuaciones a fin de protocolizar el testamento, en las que P.J.A., en los términos del art. 706 del Código Procesal, objetó el instrumento que se intentaba...

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