Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Junio de 2016, expediente CNT 017789/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 17.789/2012/CA1 (37.766)

JUZGADO Nº: 65 SALA X AUTOS: “AGOTE FELICISIMO C/ ASOCIACION CIVIL MENSAJEROS DE LA PAZ S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 10/6/2016 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan estos autos a conocimiento de la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 279/285 interpuso el actor a mérito del memorial obrante a fs.

    287/296, el cual mereció réplica de su contraria a fs. 301/305vta. Asimismo el perito contador (fs. 286vta.) recurre los emolumentos que le fueron asignados por considerarlos reducidos.

  2. ) Por una cuestión de método abordaré el tratamiento de las pretensiones recursivas del actor en orden distinto al propuesto en el memorial de modo de comenzar por la crítica al rechazo de las diferencias salariales reclamadas con motivo de la incorrecta categorización laboral.

    Anticipo que este segmento del recurso será favorablemente receptado.

    Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20649473#155456924#20160610133609744 Me explico. Se encuentra fuera de discusión que la demandada tenía registrado al actor bajo la categoría convencional “2da. Administrativo” contemplada por el CCT 462/06.

    Ahora bien, insiste el apelante en que de acuerdo a las funciones que desempeñaba para la accionada le correspondía la categoría “2da. de supervisión”, también prevista por la aludida norma convencional.

    A fin de clarificar la cuestión suscitada cabe destacar que arriba firme a esta instancia que la categoría pretendida por el actor comprende “al personal responsable de los recursos humanos y físicos de áreas y/o sectores, se rige con criterio propio para impartir órdenes e instrucciones al personal a su cargo, tales como: Encargado de área o sector, Jefe de Departamento; administrador; S.; subjefe de personal; Administrador de Colonia o Proveeduría; S.C. de Deportes o Sede Social; Submayordomo de Campo de Deportes o Sede Social; F.; Analista; Administrador de Redes” (cfr.

    anexo B del cit. CCT 462/06).

    En cambio la asignada en los registros de la empleadora alcanza “al personal administrativo que recibe directivas del responsable de área y se maneja con criterio propio en su implementación. Puede asignar tareas a auxiliares. Tales como: Jefe de Sección; subjefes o subencargados en general; C.P.; Técnicos que ejerzan especialidad en tareas asignadas; auxiliares especializados en tareas que requieran conocimiento técnicos específicos. Personal de cómputos y liquidaciones; bibliotecarios” (ídem anterior).

    En el precitado marco, el análisis de las constancias de la causa permite concluir que correspondía al actor la categoría convencional reclamada.

    Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20649473#155456924#20160610133609744 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X Es que sin perjuicio que los testigos declarantes a instancias del accionante coinciden en que el accionante era el director del “Centro Comunitario Mensajeros de la Paz”, “dirigía las actividades del lugar” y era la cara visible de dicho establecimiento (ver testimonios de fs. 181/182, 183/184 y 195/196), lo decisivo para el caso es que la propia demandada admitió en su presentación inicial que el actor desempeñó tareas de encargado.

    En efecto, del relato efectuado por la parte al contestar la acción surge que el demandante “se ofreció a encargarse de algunas tareas más que el director Sr. D.P. le quisiera delegar” y que “dada la confianza existente en ese momento se le delegaron algunas tareas de control y administrativas, que se sumaban a las (…) de mantenimiento” y que las tareas de “control de las actividades (…) encuadraban en la tarea de encargado” (ver fs. 48/vta.).

    Tal extremo, luce además corroborado mediante los testimonios de Chamorro y C. aportados por la demandada.

    Así la deponente C. (fs. 185/186) refirió sobre la cuestión que “lo conoce de Mensajeros de La Paz, que sabe que el actor estaba en el comedor de Urquiza (…) Después la testigo estuvo más en contacto con el actor, porque este pasó a ser encargado de un depósito que tiene la Asociación y esto fue para principios del año 2009.

    Que ese depósito está en el predio donde actualmente trabaja la testigo y también el actor estaba a cargo de ayudar a todos los hogares con obras edilicias que había que hacer (…)

    que sabe que D.P. le daba las órdenes de trabajo al actor. Que sabe que D.P. le daba las órdenes de trabajo al actor porque siempre se hacían reuniones con los directores, y estaban coordinados todos por D. y uno de los temas era organizarse Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA...

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