Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Octubre de 2012, expediente L 105062

PresidenteSoria-Negri-de Lazzari-Hitters
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de octubre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 105.062, "Agosto, C.J.L. contra Sanatorio Modelo Quilmes S.A. Despido - Daños y Perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 5 del Departamento Judicial Quilmes hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas en el modo que especifica (fs. 804/849).

La parte demandada dedujo recursos extraordi-narios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 857/876), los que fueron concedidos por el citado tribunal a fs. 880 y vta.

Oído el señor S. General (fs. 895/897 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 898) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. En lo que interesa, el tribunal del trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por C.J.L.A. y condenó al Sanatorio Modelo Quilmes S.A. al pago de la suma que estableció en concepto de sueldo anual complementario, vacaciones no gozadas por el período 1999, 2000 y proporcional del año 2001, integración del mes de despido e indemnizaciones por antigüedad, preaviso y aquéllas previstas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 45 de la ley 25.345. Admitió también el progreso de la acción tendiente a obtener una reparación integral por los daños y perjuicios derivados de la incapacidad parcial y permanente que padece el actor (fs. 804/849).

    2. La parte demandada dedujo recurso extraordinario de nulidad en el que denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 44 inc. f) de la ley 11.653 (v. fs. 864 vta./871).

      Afirma que el veredicto y la sentencia han sido pronunciados en violación a las citadas normas, por lo que peticiona se declare su nulidad, toda vez que del fallo de los hechos se desprende que al finalizar el tratamiento de la primera cuestión planteada, la magistrada que votó en primer término omitió pronunciarse en sentido afirmativo o negativo, tampoco emitieron su opinión los jueces que seguían en el orden de votación.

      Sin perjuicio de ello, alega que el juzgador soslayó considerar cuestiones esenciales para la solución del litigio, pues no tuvo en cuenta distintas circunstancias acreditadas que -alegadas por el accionado- desvirtúan la existencia de la relación laboral invocada por la parte actora, así la prueba documental de la que resultaría que lo que existió entre las partes fue un contrato de locación de servicios. En especial, reprocha que el juzgador de grado descalificara la aptitud probatoria del acuerdo conciliatorio celebrado en sede administrativa invocado en el responde, por considerar que éste no había sido homologado a solicitud del propio demandante. Manifiesta que de las actuaciones tramitadas en dicha sede surge que el referido convenio fue registrado por la autoridad de aplicación.

    3. El recurso no puede prosperar.

      1. He de apartarme de las razones expuestas por el representante del Ministerio Público para sustentar su dictamen, pues considero que el fallo de grado no ha exacerbado el contenido mínimo de la norma constitucional.

        Si bien es cierto que del veredicto se desprende que la primera de las tres cuestiones planteadas y votadas por la magistrada que se pronunció en primer término no contiene en su parte final una respuesta literalmente afirmativa o negativa, como tampoco, la adhesión expresa en esa parte de los restantes integrantes del tribunal del trabajo, no lo es menos que al iniciar su análisis la jueza de primer orden sostuvo que consideraba "acreditadas la totalidad de las circunstancias fácticas que se indican en los cinco apartados que componen la cuestión" (vered., fs. 805 vta.), enunciado que claramente encierra la propuesta decisoria en sentido afirmativo a los interrogantes en ella planteados. A su vez, se advierte que al finalizar el fallo de los hechos se señaló que "De acuerdo a la votación que antecede y conforme a ella, el tribunal tiene por probada la totalidad de los hechos planteados en la primera y segunda cuestión, y por no acreditados los extremos a que se refiere la tercera" (v. vered., fs. 810), firmando todos los magistrados a continuación.

        Luego, la...

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