Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Julio de 2019, expediente CIV 091225/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 91225/2015 AGOSTINI, L. c/ MARTYNI, M. Y OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA Buenos Aires, 10 de julio de 2019.- JC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.V. los autos a esta S. “J” a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 1562/1566, por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contra lo decidido a fs. 1561 por el Sr. Juez de grado, en cuanto rechazó el pedido de suspensión de las presentes actuaciones.-

  1. De las constancias de la causa se desprende que a fs. 1551, el Sr. Juez “a quo” declaró la clausurada la etapa probatoria y dispuso poner los autos de conformidad con lo dispuesto por el art. 482 del Código Procesal. Tal providencia fue notificada electrónicamente el día 8 de abril próximo pasado -Conf. Soporte Digital: Lex100 “Gestión Integral de Expedientes Judiciales”-.-

    Sostiene la apelante en su memorial “…V.S erróneamente dispone autos para alegar, mediante auto de fs. 1551, en razón de la cual se interpone un pedido de suspensión de plazos por esta parte” -v.

    fs. 1562 vta cuarto párrafo-.-

  2. En orden a la ponderación de la admisibilidad del recurso de apelación el Tribunal de alzada no se encuentra vinculado por lo decidido por el Juez de grado ni tampoco por lo actuado por las partes, en su condición de juez del recurso, y habida cuenta que la providencia apelada (v. fs. 1561), es consecuencia del auto obrante a fs. 1551, el que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR