Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Abril de 2017, expediente CNT 052264/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 1410373 EXPEDIENTE NRO.: 52.264/2013 AUTOS: “AGOSTINI CLARA c/ PIONNER ARGENTINA S.R.L. s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 25 de abril de 2017, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 292/99, dictada por el Dr. R.T., que receptó en lo principal la acción instaurada por la señora C.A., se alza la parte actora a mérito del recurso de fs. 300 y, también, la demandada, quien lo hace a tenor de los memoriales de fs. 301/11 y 312/14, replicados por la contraria a fs. 316/22.

II) Explicó la reclamante en el escrito inicial que comenzó a trabajar para Pionner Argentina S.R.L. en junio de 2002. Refirió que en agosto de 2012 la entidad accionada decidió trasladar las oficinas donde cumplía tareas (ubicadas en la localidad bonaerense de M.) a la calle I.B. nº. 240, de la Ciudad de Buenos Aires; señaló que, al residir en P., dicha mudanza le ocasionaba mayores costos y tiempos de traslado, que le impedía permanecer cerca de su pequeña hija y de su padre -a quien recientemente le habían diagnosticado una grave enfermedad- y que, además, implicaba un cambio del horario de labor. Precisó que el 16/8/12, luego de denunciar formalmente el daño material y moral que le ocasionarían las nuevas condiciones laborales, le requirió formalmente a su empleadora que le permitiese “cumplir con su trabajo asistiendo sólo dos veces por semana al Centro” y desarrollar sus “tareas los restantes días en forma de teletrabajo”; agregó que el 24/8/12 ante la respuesta insatisfactoria de Pionner Argentina S.R.L, se colocó en situación de despido.

La entidad accionada negó en su responde que el traslado e de las oficinas donde se desempeñaba la pretensora al centro de la Ciudad de Buenos Aires le hubiera ocasionado perjuicio alguno a la trabajadora. Aseveró, asimismo, que la Fecha de firma: 25/04/2017 señora A. dirigió la postal rescisoria al domicilio de Ingeniero B. 240, a A. en sistema: 04/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19957013#176700779#20170425150226983 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II sabiendas de que no sería receptada; resaltó que, por ello, el despido indirecto nunca llegó

a su conocimiento. Señaló, además, que, en este marco, dado la reclamante no se presentó

a trabajar pese a haber sido intimada a ello el 23/8/12, el 31/8/12 puso fin al contrato de trabajo en base al supuesto contemplado en el art. 244 de la LCT.

III) Se queja Pionner Argentina S.R.L. de que el magistrado a quo considerara que la relación laboral feneció por despido indirecto y cuestiona, además, que el Dr. Tatarsky entendiera que en el caso medió un ejercicio abusivo del ius variandi y declarara procedente la pretensión actoral. Controvierte, también, la condenada a abonar las sanciones de los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 de la ley 20.744, y objeta la forma en que fueron impuestas las costas del proceso. Asimismo, actualiza el recurso de apelación que dedujo respecto del rechazo de la citación como testigo de M.Á.F..

Cuestiona la parte actora, por entenderla elevada, la cuantía de los honorarios regulados a la representación letrada de la empresa accionada; los abogados de la señora A. critican el monto de sus honorarios, pues lo consideran reducidos.

Trataré en primer lugar el recurso de apelación de Pionner Argentina S.R.L., en tanto se refiere al fondo del asunto.

IV) Entendió el señor juez de grado que el vínculo laborativo que uniera a la señora A. con la accionada feneció por “la situación de despido indirecto en que se colocó” la reclamante; para así decidir hizo hincapié en “el e-mail (…)

fechado 31.07.2012, enviado por B.A., “comunicación formal de la compañía” que informaba que “a partir del 21.08.2012...

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