Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Septiembre de 2019, expediente CIV 081791/2004/CA003

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 81791/2004 AGOSTINELLI JULIO c/ L.W.O. s/RESOLUCION DE CONTRATO Buenos Aires, 6 de septiembre de 2019.IAG AUTOS Y VISTOS:

  1. Vine a esta alzada por el recurso interpuesto a fs. 1166 por considerar altos los honorarios regulados a fs. 1165.

  2. Dado que el artículo 47 de la ley 27.423 fue observado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1077/2017, no existe en el nuevo régimen arancelario ninguna previsión aplicable a la regulación de honorarios en los incidentes. Asimismo en el citado artículo no existe un honorario mínimo legal para el supuesto de incidentes, pues éstos no se encuentran incluidos en ninguno de los supuestos del artículo 58.

  3. En razón de lo expuesto, por la oposición a la intimación cursada a fs 1143 resuelto a fs. 1163, monto comprometido en dicha incidencia y lo dispuesto por los Art. 1, 3, 13, 16, 19, 21, 51 de la ley 27.423, se confirman los honorarios del Dr. S.A. por resultar ajustados a derecho.

  4. R., comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada N°

15/13 art. 4°) y oportunamente devuélvase.

Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA...

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