Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Noviembre de 2020, expediente CIV 037987/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

37987/2018 AGOSTINELLI, JOSE ANTONIO c/ ROLON,

AMERICA Y OTRO s/ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2020.- DL/NR

AUTOS Y VISTOS:

Llegan estos autos virtualmente a fin de tratar el recurso de apelación contra la regulación de honorarios de fecha 24 de agosto de 2020.

En cuanto a los fundamentos del letrado patrocinante de la parte demandada, cabe señalar que, el art. 40 de la ley 27.423

establece que en los procesos de desalojo se fijarán los honorarios de acuerdo con la escala del artículo 21, tomando como base el total de los alquileres del contrato. En el caso de que la locación sea para vivienda y/o habitación, tal monto se reducirá en un veinte por ciento (20%).-

A su vez, la misma norma establece que si el profesional estimare inadecuado el alquiler fijado en el contrato o en caso de que éste no pudiera determinarse exactamente o se tratase de juicios por intrusión o tenencia precaria, deberá fijarse el valor locativo actualizado del inmueble, para lo cual el profesional podrá acompañar tasaciones al respecto o designar perito para que lo determine.-

Sobre la base de lo expuesto, asiste razón al apelante en el planteo que formula respecto a la base regulatoria, por cuanto debe deducirse del monto total del contrato el 20%, y no como erróneamente se computara en la instancia de grado.-

En el caso, teniendo en cuenta que el monto del alquiler pactado fue de u$s 300 mensuales durante todo el contrato, la base regulatoria asciende a la suma de $ 417.600 (equivalente a 130,82 UMA, según Ac. 02/20 CSJN).- Dicho importe surge de tomar el total de los alquileres ( u$s 7.200), cuya conversión a pesos, tomando el dólar a $

Fecha de firma: 12/11/2020

Alta en sistema: 13/11/2020

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

72,50 (al 21 de agosto de 2020) resulta la suma de $ 522.000, al que corresponde aplicar la reducción del 20% conforme el art. 40, 1er párrafo de la ley 27.423 –ponderando que la locación fue destinada a vivienda (cfr. cláusula séptima)-.

Por lo demás, la cuestión que introduce recién ante esta alzada referida a la actualización del alquiler resulta extemporáneo si se tiene en cuenta que no ha sido propuesto al Juez de grado en la oportunidad prevista por el art. 53 del A., y que su tratamiento se halla vedado para el Tribunal en razón de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR