Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Agosto de 2003, expediente L 84230

Presidentede Lázzari-Salas-Kogan-Roncoroni-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de agosto de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari,S.,K., R., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 84.230, “A., A.V. y otros contra D.S.A. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

Esta Suprema Corte dispuso la anulación de oficio del veredicto y la sentencia obrantes a fs. 291/301 y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme los alcances señalados a fs. 334/338, en función de ello los jueces que integraron el Tribunal del Trabajo nº 1 de Quilmes, luego de renovar los actos procesales necesarios, rechazaron la demanda articulada por A.V.A. y otros contra la empresa Ducilo S.A. -hoy Du Pont Argentina S.A.- en concepto de cobro de indemnización por despido, con costas a cargo de la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de grado, luego de valorar los escritos constitutivos del proceso y toda la prueba producida en autos, con arreglo al criterio impuesto por el art. 44 inc. “d” de la ley 11.653, concluyó que los contratos de trabajo habidos entre las partes se extinguieron por renuncias negociadas entre ambas, las que fueron precedidas de conversaciones y negociaciones convenidas entre los dependientes, el principal y los sindicatos representativos de los trabajadores.

    Se estableció en el fallo que la renuncia de los dependientes se formalizó mediante el envío de telegramas ratificados posteriormente mediante la firma de un acta notarial, circunstancia que en el criterio del tribunal actuante, evidencia la real negociación que precedió a la decisión extintiva de los dependientes instrumentada en los despachos telegráficos enviados en la ocasión.

    Entendió el juzgador que cada trabajador expresó libremente su voluntad de rescindir el vínculo laboral, la que no se encontró afectada por ningún vicio que la invalide y en consecuencia, descartó en autos el fraude laboral invocado en la demanda que encubriera la renuncia de...

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