Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Agosto de 2016, expediente COM 029656/2015

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

29.656/2015 A.D.G. Y OTROS c/ ARACAPITAL S.R.L. Y OTROS s/

ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 18 de Agosto de 2016.-

Y VISTOS:

I.) Apeló la demandada Aracapital SRL el laudo arbitral obrante a fs.

808/15 en donde se la condena a abonar a los actores la suma de $ 856.921, con más intereses desde el 31/10/11 y hasta el efectivo pago, a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, capitalizables anualmente.-

Los fundamentos obran desarrollados a fs. 819/26, los que fueron contestados a fs. 828/32.-

II.) Antecedentes de la causa:

  1. ) Estas actuaciones fueron promovidas por J.A.Crisci, Karina N.

    Molina, M.R.C., A.D.G. y D.A.C., contra Aracapital SRL, Samaagro SA, A.S., L. y Cia SA (Soc. de Bolsa), R.J.L. y G.H.M..

    El objeto de la acción radicaba en el cumplimiento del contrato de fideicomiso al que se adhirieron los actores, el pago de intereses moratorios y de las consecuencias mediatas derivadas del incumplimiento, así como el resarcimiento de daño moral.

    Relataron los actores que ante su intención de participar del negocio Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #27531164#156643991#20160819133902976 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional correspondiente al Fideicomiso Agrícola Azari I concurrieron a las oficinas de L. y Cia SA Soc. de Bolsa, en donde fueron recibidos por R.L., G.H.M. y J.R., quienes les informaron que el negocio consistía en una inversión en dólares estadounidenses, en donde se aportaban dólares y se retiraban dólares, que la inversión era rentable y segura, por cuanto se preveía diversificar los cultivos por zonas, fechas de siembra, variedad de semillas, etc, lo que permitiría lograr los objetivos de rendimientos previstos en el plan de negocios para la campaña 2011/12, estimándose una rentabilidad del 5,8% al 42,8%. Les indicaron también que la inversión no corría riesgo porque se contrataría un seguro multiriesgo climático con la empresa aseguradora Sancor Seguros, que cubría: sequía, inundación imprevista o inevitable, lluvias en exceso o extemporánea, vuelco por vientos fuertes, granizo, etc. Se les aseguró que S.S., encargada de administrar y llevar adelante el plan de negocios del Fideicomiso, y cuyo presidente era el Sr. M., contaba con amplia experiencia profesional en inversiones agrícolas.

    Con fecha 17/10/11 suscribieron la solicitud de adhesión al Fideicomiso Agrícola Azari I, ingresando como fiduciantes categoría B, siendo las participaciones: D.C. un 3,15%, J.C. un 0,89%, K.M. 0,75%, M.C. un 0,89% y A.G. un 0,75%.

    Aracapital SRL era el fiduciario, Samaagro SA fue designado para realizar las tareas de administrar y llevar adelante la implementación del plan de negocios en los términos del contrato, A.S. era el operador comercial y L. y Cia SA Soc. de Bolsa la promotora.

    Manifestaron que durante la campaña agrícola 2011/12 fueron recibiendo diversos reportes vía mail de parte de Samaagro SA informándoles de la evolución de la campaña, además de un informe preliminar –sin dictamen de auditor técnico como preveía el contrato- en donde se informaba que la rentabilidad obtenida por el fideicomiso había sido negativa estimándose en un rango de 24%-16%, que, dicho rango negativo de rentabilidad contenía algunas estimaciones, siendo la principal la indemnización a cobrar del seguro, que el resultado final dependía de la conclusión de esa gestión y que a partir de dicho informe preliminar los inversores Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #27531164#156643991#20160819133902976 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional tenían plazo hasta el 21/9/12 para informar si continuaban aportando o decidían el retiro anticipado total o parcial de los mismos. Añadía el informe que la pérdida estaba generada por menores ingresos por los bajos rindes principalmente del maíz y de la soja, el incremento del costo del flete, secado y cosecha y que la pérdida final para el inversor antes del recupero del seguro equivalía al 29%, pero como el seguro permitiría recuperar aproximadamente el 9%, la perdida para el inversor era aproximadamente del 19,8%, proyectándose enviar la liquidación final durante el mes de octubre de 2012. Seguidamente se señaló en dicho informe, que la rentabilidad esperada para la campaña 2012/13 se preveía un escenario de rentabilidad del 5,8% al 42,8%.-

    En el informe final que se les envió, se concluía que los resultados de cosecha habían estado significativamente por debajo de sus expectativas debido a la fuerte sequía sufrida, que la merma de los rindes había activado la cobertura de la póliza y que el resultado final de la campaña, antes del recupero del seguro, fue negativo en un 27,78% recuperándose del mismo el 7,92%.

    Señalaron los actores que, de conformidad con la cláusula 9.3 del fideicomiso, notificaron al fiduciario mediante cartas documentos de fecha 18/9/12 de su decisión de no participar en la campaña agrícola 2012/3, exigiéndoles el rescate total de las participaciones, misivas que no fueron respondidas. Frente a ello, los accionantes promovieron un proceso de mediación que se desarrolló sin éxito mediante audiencias celebradas los días 19/9/12, 16/10/12 y 6/11/12, circunstancia que tornó menester la promoción de este arbitraje.-

    En su demanda, los accionantes adjudicaron responsabilidad personal a los accionados J.L. y G.M., en los términos del art. 54, in fine LSC, señalando que éstos serían los verdaderos fiduciarios, que habrían utilizado las sociedades y en particular Aracapital SRL como una pantalla. Respecto de las entidades demandadas, los actores les imputaron responsabilidad por incumplimiento contractual, señalando que se encuentran en mora desde el 31/10/12, fecha en que debieron haber abonado la participación de los accionantes, en virtud del retiro anticipado al que se acogieron.

    Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #27531164#156643991#20160819133902976 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional En definitiva, reclamaron: i) el cumplimiento del contrato y la devolución del 100% de sus participaciones en dólares estadounidenses, desconociendo la pérdida informada por la demandada, ii) los intereses punitorios en los términos de los arts. 508 y 622 Cód. Civil, iii) las consecuencias mediatas del incumplimiento en los términos del art. 521 Cód. Civil, para el caso de que se considerara que la suma debida lo era en pesos, reclamando la diferencia de cotización que pudiera existir entre el dólar oficial tipo vendedor que publique el BNA y el “blue” o paralelo al momento del efectivo pago; iv) daño moral en virtud de que el incumplimiento inesperado del contrato les provocó un profundo desequilibrio económico, emocional y espiritual. Siendo el total reclamado de $

    1.483.183,50-

  2. ) Corrido el traslado de la demanda, se presentó Arazi SA, interponiendo excepción de previo y especial pronunciamiento de incompetencia (fs.

    206/24) por no encontrarse alcanzada por la cláusula arbitral pactada en el contrato de fideicomiso. Igual planteo realizó L. y Cia SA Sociedad de Bolsa a fs.

    232/52, R.J.L. a fs. 356/7 y G.H.M. a fs. 413/22.

    Sustanciados los planteos, mediante el pronunciamiento de...

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