Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 24 de Septiembre de 2015, expediente CIV 097552/2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 97552/2007 AGOSTI , A.O. c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. Y OTRO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A los efectos de conocer en las apelaciones deducidas a fs. 313 y 317, por considerar bajos y altos los honorarios regulados en la resolución de fs. 303/310, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, la eficacia, la extensión del trabajo realizado, el resultado obtenido, las etapas cumplidas y pautas legales de los arts.6, 7, 10, 19, 37, 38 y cc. de la ley n°21.839 t.o.24.432.

    En consecuencia, por ser elevados los honorarios regulados en favor de la Dra. M.M.F., en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora por su labor en las tres etapas del presente, se los reduce a la suma de PESOS DOS MIL ($2.000). Por resultar elevados los fijados a la Dra. S.C.B.Z. en su carácter de letrada apoderada por la parte demandada, por su labor en las dos primeras etapas, se los reduce a la suma de PESOS UN MIL CIEN ($1.100)

  2. En cuanto a la perito interviniente, se ponderará que conforme surge de las constancias de autos, la intervención de la perito contadora S.C.B. se limitó

    a su aceptación del cargo (fs.220 vta.) y presentaciones efectuadas a fs. 222, 225 y 227. En consecuencia, por resultar los mismos elevados, se los reduce...

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