Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 14 de Diciembre de 2015, expediente CNT 020078/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 20078/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 77650 AUTOS: “AGORNI, D.E. c/ LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. Y OTRO s/ JUICIO SUMARÍSIMO”.

JUZGADO N° 35.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de diciembre de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DRA.

G.E.M. dijo:

I - La sentencia de instancia anterior que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó la reinstalación del actor a su puesto habitual de trabajo, suscita los agravios del actor a fs. 405//409 y de la empresa demandada, quien apela a tenor del memorial glosado a fs. 410/412. Asimismo, el accionante contesta los agravios de la demandada a fs. 416/419; en tanto la demandada hace lo propio a fs. 427.

En virtud del modo en que quedó planteada la casa, trataré en primer término los agravios de la accionada.

Es así que en el primer agravio, luego de algunas consideraciones generales sobre las doctrinas de Kelsen y G.C., afirma que el actor no era delegado, lo que surge, según el recurrente, de lo expresado por la mayoría de sus compañeros de trabajo.

Agrega que la sentencia plantea varios interrogantes, de los cuales se refiere solamente a dos.

En este contexto precisa que la demandada es una empresa de maestranza y limpieza, por lo que desempeña su actividad en los distintos Fecha de firma: 14/12/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA domicilios de los clientes y, en tal situación opina que si la sentencia la obliga a reinstalar al actor en su puesto de servicio, debería ser AFIP Casa Central, con lo cual no le queda claro qué pasaría si este organismo nacional contratara a otra empresa para realizar la actividad de limpieza.

El otro interrogante es una hipótesis que, de ninguna manera cabe ser considerada, en virtud de que los jueces debemos decidir sobre situaciones concretas y no sobre planteos teóricos no relacionados con los hechos controvertidos en la causa.

Se agravia también de que el sentenciante hubiera tenido por acreditada la calidad de delegado gremial del actor ya que dice, sólo tuvo en cuenta lo dicho por tres testigos propuestos por la actora, sin mencionar los dos ofrecidos por la demandada.

Se queja, asimismo, de que el Dr. O. no hubiera merituado una nota presentada por, aproximadamente ochenta trabajadores, que desconocieron la representatividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR