Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 2003, expediente B 57563

PresidenteNegri-de Lázzari-Salas-Soria-Roncoroni
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de junio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., S., S., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.563, “Agliani, E.H. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.E.H.A., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando se dejen sin efecto y se anulen la Resolución 2800 del 14 de diciembre de 1995, dictada por el Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires en el marco del Sumario Administrativo 9518, por medio de la cual se dispusiera su exoneración, y la Resolución del 20 de junio de 1996, que rechazara el recurso de revocatoria interpuesto.

Pide ser reincorporado al cargo que ocupaba antes del dictado de la sanción disciplinaria de la que se agravia.

Solicita asimismo se condene a la demandada a abonarle una indemnización por el perjuicio que dice haber sufrido, estimándola en el 100% de los salarios que dejó de percibir desde el dictado del acto que le impuso la sanción expulsiva hasta el efectivo pago, con intereses y costas.

Pide asimismo le sea indemnizado el daño moral que sostiene le ha provocado la medida cuestionada y que se condene en costas a la demandada.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio el Banco de la Provincia de Buenos Aires, quien contesta la demanda, argumentando a favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de las pretensiones del actor, con imposición de costas.

  2. Agregadas sin acumular las actuaciones administrativas, los cuadernos de prueba y glosados los alegatos de las partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Es fundada la demanda?

      En caso afirmativo:

    2. ) ¿Debe presumirse la existencia de un daño derivado de la ilegitimidad de la exoneración?

      En caso afirmativo:

    3. ) ¿Debe la reparación ser equivalente a la totalidad de los salarios dejados de percibir como consecuencia de la exoneración ilegítima?

      En caso negativo:

    4. ) ¿Qué porcentaje de los salarios dejados de percibir como consecuencia de la exoneración ilegítima corresponde en este caso fijar en concepto de indemnización del daño material y en qué monto debe determinarse el daño moral?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  3. El actor relata que se desempeñó como Gerente del Banco de la Provincia de Buenos Aires durante aproximadamente doce años.

    Manifiesta que ocupando el cargo citado en la Sucursal Saladillo se le inició en 1994 una información sumaria -como consecuencia de la denuncia efectuada por un cliente- por hechos sucedidos cuando simultáneamente tenía a cargo las sucursales Tandil y Villa Italia de la entidad bancaria, ubicada esta última en un barrio de la misma ciudad.

    Menciona que la citada información sumaria derivó en un sumario administrativo en el cual se dictaron las decisiones impugnadas en la demanda.

    Afirma que los hechos que fueran posteriormente investigados y sobre los cuales se efectuaron imputaciones y se le aplicaron las sanciones que cuestiona no tienen vinculación con el contenido de la denuncia del cliente, motivo por el cual -sostiene- se infringió el principio de congruencia, pues se lo sancionó por hechos no incluidos en el pliego de cargos.

    Manifiesta que durante el trámite de la información sumaria la instrucción tomó conocimiento de una operatoria que se venía desarrollando hacía mucho tiempo en la Sucursal Tandil, y sobre la que afirma que contaba con el beneplácito de las autoridades del Banco, consistente en la cobertura de saldos deudores de cuentas corrientes con recursos no genuinos.

    Refiere que como consecuencia de lo anterior, la instrucción transformó la información sumaria en un sumario administrativo cuyo trámite -sostiene- adolece de vicios e irregularidades, sumario en cuyo marco se dictó la sanción expulsiva que impugna.

    Afirma que el acto administrativo mediante el cual se rechazara la revocatoria por él impetrada es también irregular, por tratarse de un sintético párrafo carente de toda motivación.

    Sostiene que los actos administrativos que cuestiona son ilegítimos, por haber sido dictados en violación de normas y principios que rigen la materia.

    Manifiesta que cuando se le formuló el correspondiente cargo se lo hizo de modo abstracto, no informándosele el encuadre legal de los hechos que se le imputaban, y que sólo con el dictado del acto que resolvió el sumario el actor tomó conocimiento de las faltas que se le atribuían y de las respectivas sanciones, con menoscabo de su derecho de defensa.

    Analiza uno a uno los cargos que se le formularan, con el propósito de desvirtuarlos. Así se refiere al primero -art. 24 inc. c) del Reglamento de Disciplina, relativo a reiteradas deficiencias en la prestación del servicio, de las que pudiera derivar perjuicio para el Banco o un tercero- y afirma que en el sumario se demostró que ningún perjuicio se ocasionó al Banco ni a terceros.

    Con respecto al segundo cargo (art. 24 inc. e) del citado reglamento, referido a no guardar secreto de los asuntos del Banco) afirma que nunca orientó a los clientes acerca de la persona a quien tenían que recurrir, sino que simplemente prestaba su conformidad para la operatoria.

    Con relación al tercer cargo (art. 24 inc. f), relativo al ocultamiento de irregularidades graves) por un lado cuestiona la expresión “graves irregularidades”, afirmando que la modalidad cuestionada no fue una irregularidad, sino una consecuencia de la política del Banco; y por otro lado cuestiona el tema del ocultamiento que se le atribuye, pues afirma que esta operatoria se desarrolló durante un prolongado lapso en el que hubieron inspecciones y auditorías que no hicieron objeciones de peso, y sólo actuaron luego de la denuncia del cliente.

    Similar tipo de consideraciones formula respecto de la infracción al art. 25° inc. c) (haber cometido falta grave en perjuicio material o moral del Banco).

    Finalmente, en lo atinente a la última conducta que se le reprocha (art. 25° inc. f), patrocinar en la institución trámites de terceros, en forma interesada o con fines de lucro) sostiene que no se explicita de qué forma se ha configurado la falta a él atribuida.

    Tacha de nulidad a la prueba testimonial correspondiente a testigos ofrecidos por los demás imputados, en razón de no haberse notificado su realización al aquí actor, quien -afirma- de este modo no la pudo controlar.

    Asimismo, manifiesta que no se ha agregado a las actuaciones sumariales la prueba que ofreciera en su escrito de descargo.

  4. En la contestación (fs. 114 a 129) la demandada manifiesta que el actor no ha atacado de manera puntual y específica los actos administrativos que cuestiona.

    Estima haber cumplido con todos los aspectos que hacen a la legitimidad de sus decisorios, manifestando que el actor hace una cantidad de afirmaciones que no fundamenta, y otras que se contradicen con las constancias del expediente administrativo. Imputa al actor tratar de introducir confusión en el juzgador.

    Pondera que lo resuelto en sede administrativa está dentro de las facultades disciplinarias discrecionales de la Administración.

    Afirma que ha actuado en todo momento de acuerdo con las prescripciones del Reglamento de Disciplina, respetando las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales de defensa en juicio, igualdad ante la ley, propiedad y seguridad jurídica.

    Reflexiona que el actor no demostró que su accionar no configuraba las conductas que se le imputaban; antes bien, afirma que el señor A. trató de relativizarlas sosteniendo que no eran operaciones expresamente prohibidas, sino que contaban con el beneplácito del Banco y que recién con la resolución del sumario pudo comprender qué se le achacaba.

    Sostiene que el expediente administrativo da cuenta de que el cargo fue regularmente impuesto al actor, y que se facilitó...

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