Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Febrero de 2023, expediente CIV 005568/2019/CA005

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

5568/2019

AGL CAPITAL SA c/ BONANNO, GUILLERMO JAVIER

s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, de febrero de 2023.- MS

Y Vistos. Considerando:

La resolución del día 01 de noviembre de 2022,

obrante a fojas web 360/360, en virtud de la cual se dispuso que sigan los autos según su estado previo al acuerdo incumplido, debiendo continuarse con su tramitación y llevándose a cabo el lanzamiento ya ordenado en la providencia de fecha 23 de febrero de 2022, mediante testimonio suscripto el día 17 de marzo del mismo año, fue recurrida por la demanda.

Con el memorial obrante a fojas web 365/368, se tuvo por fundado el recurso, mereciendo respuesta de la contraria a fojas web 370/375, quien manifiesta la inexistencia de los agravios y la mala fe por parte del ejecutado.

Cuestiona el recurrente, lo dispuesto en la instancia de grado, entendiendo en líneas generales, que no corresponde seguir los autos según su estado, en atención a que la Sra. Converso –

también firmante del acuerdo- no reviste carácter de ejecutada y asimismo en cuanto a la falta de homologación del convenio digitalizado por la actora.

Preliminarmente antes de evaluar la procedencia de los agravios es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).

Fecha de firma: 08/02/2023

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Adelantamos, desde ya, que las presentes quejas –

las que apenas constituyen una crítica concreta y detallada del fallo apelado- serán rechazadas.

En efecto, nótese, que en atención a lo que surge del expediente digital, con fecha 23 de febrero de 2022, se ordenó

llevar adelante el lanzamiento del demandado, el cual fuere instrumentado a fojas web 322/322,- el día 17 de marzo de 2022- y con posterioridad el día 30 de junio del mismo año, el ejecutante denunció un acuerdo privado, el cual obra glosado a fojas web 339/342.

Conforme se desprende de dicho documento, en el “Objeto”, punto “2.3, se consignó lo siguiente: “Asimismo las Partes de común acuerdo deciden suspender durante el termino de ciento cincuenta y tres días corridos – contados a...

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