Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 9 de Marzo de 2021, expediente CIV 042569/2019
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
42569/2019
AGL CAPITAL SA c/ MUTTI, D.D.s.
ESPECIAL LEY 24.441
Buenos Aires, 9 de marzo de 2021.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
Llegan estos autos a fin de entender en el
recurso de apelación en subsidio interpuesto por la ejecutante contra
el decreto de fecha 9 de febrero de 2021.
-
En el pronunciamiento recurrido el Sr. Juez de
grado desestimó el pedido de lanzamiento formulado por la parte
actora, con fundamento en las disposiciones del decreto 66/2021.
Cabe recordar que el decreto 319/2020, en su art.
-
: “SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES: S., en todo el
territorio nacional y hasta el 30 de septiembre del año en curso, las
ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el
derecho real de garantía recaiga sobre los inmuebles indicados en el
artículo 2° y con los requisitos allí establecidos. Esta suspensión
también alcanza al supuesto establecido en el artículo 2207 del
Código Civil y Comercial de la Nación, en la medida que la parte
deudora que integre el condominio, o quienes la sucedan a título
singular o universal, sean ocupantes de la vivienda. Esta medida
alcanzará a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran
realizado a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. la
suspensión de las ejecuciones hipotecarias, tanto judiciales como
extrajudiciales, hasta el 30 de septiembre del pasado año”.
A su vez, el decreto 766/2020 en su art. 2° prorrogó
el plazo de vigencia de dicha medida de emergencia hasta el 31 de
enero del corriente año, por lo que a la fecha se encuentra vencida.
Fecha de firma: 09/03/2021
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Ahora bien, en cuanto a la nueva normativa
invocada por el juzgador, asiste razón a la recurrente cuando sostiene
que resulta inaplicable al caso de autos.
En efecto, el art. 1° del citado decreto 66/2020
establece, en su art. 1°: “SUSPENSIÓN DE DESALOJOS:
P. hasta el 31 de marzo de 2021 los plazos previstos en el
artículo 2° del Decreto N° 320/20, prorrogados por el Decreto N°
766/20”.
A su vez, el decreto 320/20 dispuso, en su art. 2°:
SUSPENSIÓN DE DESALOJOS: S., en todo el territorio
nacional, hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la ejecución
de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles
de los individualizados en el artículo 9° del presente decreto, siempre
que el litigio se haya promovido por el...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba