Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 9 de Marzo de 2021, expediente CIV 042569/2019

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

42569/2019

AGL CAPITAL SA c/ MUTTI, D.D.s.

ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, 9 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en el

    recurso de apelación en subsidio interpuesto por la ejecutante contra

    el decreto de fecha 9 de febrero de 2021.

  2. En el pronunciamiento recurrido el Sr. Juez de

    grado desestimó el pedido de lanzamiento formulado por la parte

    actora, con fundamento en las disposiciones del decreto 66/2021.

    Cabe recordar que el decreto 319/2020, en su art.

    1. : “SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES: S., en todo el

    territorio nacional y hasta el 30 de septiembre del año en curso, las

    ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el

    derecho real de garantía recaiga sobre los inmuebles indicados en el

    artículo 2° y con los requisitos allí establecidos. Esta suspensión

    también alcanza al supuesto establecido en el artículo 2207 del

    Código Civil y Comercial de la Nación, en la medida que la parte

    deudora que integre el condominio, o quienes la sucedan a título

    singular o universal, sean ocupantes de la vivienda. Esta medida

    alcanzará a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran

    realizado a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. la

    suspensión de las ejecuciones hipotecarias, tanto judiciales como

    extrajudiciales, hasta el 30 de septiembre del pasado año”.

    A su vez, el decreto 766/2020 en su art. 2° prorrogó

    el plazo de vigencia de dicha medida de emergencia hasta el 31 de

    enero del corriente año, por lo que a la fecha se encuentra vencida.

    Fecha de firma: 09/03/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Ahora bien, en cuanto a la nueva normativa

    invocada por el juzgador, asiste razón a la recurrente cuando sostiene

    que resulta inaplicable al caso de autos.

    En efecto, el art. 1° del citado decreto 66/2020

    establece, en su art. 1°: “SUSPENSIÓN DE DESALOJOS:

    P. hasta el 31 de marzo de 2021 los plazos previstos en el

    artículo 2° del Decreto N° 320/20, prorrogados por el Decreto N°

    766/20”.

    A su vez, el decreto 320/20 dispuso, en su art. 2°:

    SUSPENSIÓN DE DESALOJOS: S., en todo el territorio

    nacional, hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la ejecución

    de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles

    de los individualizados en el artículo 9° del presente decreto, siempre

    que el litigio se haya promovido por el...

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