Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Mayo de 2018, expediente CAF 031053/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 31053/2016/CA1-CA2 “AGFA GEVAERT ARGENTINA c/ DGA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de mayo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y Dr. J.F.A. dijeron:

  1. Que en función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante el organismo de origen, corresponde modificar la regulación de honorarios practicada a fojas 297.

    I.1- En consecuencia, por lo resuelto a fojas 222 vta., punto 1 -respecto del tributo-, se fijan los emolumentos correspondientes al Dr. J.P.C. -por su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la coactora Agfa Gevaert Argentina SA-, en tres etapas del juicio, en la suma de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS ($15.500) y, por otro lado, se fijan los honorarios correspondientes a la dirección letrada y representación legal de la parte demandada, en la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ($46.300).

    I.2- Por lo resuelto a fojas 222 vta., punto 2 -respecto de la multa-, se fijan los emolumentos correspondientes al Dr. J.P.C. en la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS ($6.400) y, por otro lado, se fijan los honorarios correspondientes a la dirección letrada y representación legal de la parte demandada, en la suma de PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS ($11.900). (Conf. arts. 6, 7, 9, 10, 37 y 38 de la Ley de Arancel y Procuradores).

    Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28392984#205860583#20180510114713582 Cabe dejar aclarado que los importes precedentemente establecidos deberán ser abonados de acuerdo con los porcentajes previstos en la regulación de honorarios recurrida, la cual obra a fojas 297.

  2. Que por el trabajo realizado ante esta alzada a fojas 282/286, se fijan los honorarios correspondientes a la dirección letrada y representación legal de la parte demandada en la suma de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($17.500), a cargo de la coactora Alba Compañía Argentina de Seguros S.A., de conformidad con la imposición de costas dispuesta en dicha resolución. (arts. 6, 7, 9, 14, 37 y 38 de la Ley de Arancel y Procuradores).

  3. Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que...

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