Expediente nº 13108/66 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 21 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 13108/16 "Agencobra SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Argencobra SA s/ infr. art. 2.1.15, zanjas y pozos en la vía pública, ley 451'"

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe

Resulta 1. Como se indicó en el pronunciamiento anterior de este Tribunal (fs. 83/84), el apoderado de Argencobra SA interpuso queja contra la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo PCyF, a través de la cual se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad que -en copia- obra agregado a fs. 54/59. Mediante aquella impugnación la firma Argencobra SA había objetado a su vez la decisión de Cámara que confirmó la condena que le fue impuesta en primera instancia, en orden a la infracción establecida en el art. 2.1.23 de la ley n° 451, a una pena de multa de tres mil unidades fijas (UF 3.000), de efectivo cumplimiento (fs. 66/68 y 39/46, respectivamente).

  1. En el recurso de inconstitucionalidad, Argencobra SA denunció que la Sala II no habría dado tratamiento y/o respuesta a los agravios propuestos en su apelación, de forma tal que el pronunciamiento cuestionado carecía de todo fundamento y, por lo tanto, merecía ser revocado por arbitrariedad.

    Por su parte, la Cámara declaró inadmisible ese recurso, por entender que la presentación deducida reiteraba argumentaciones que fueron vertidas y examinadas con anterioridad; y que la arbitrariedad denunciada reproducía agravios vinculados con cuestiones de derecho local y únicamente exhibía la falta de coincidencia del recurrente con lo resuelto (fs. 61/64).

  2. Al tomar intervención, el F. General (a/c) propició el rechazo de la queja porque consideró que Argencobra SA no había introducido "ninguna cuestión constitucional hábil" (fs. 89/90).

    Fundamentos

    La jueza A.M.C. dijo:

  3. La queja fue articulada en tiempo oportuno (art. 33, ley nº 402) pero no puede prosperar, pues reitera los mismos defectos que exhibía el recurso de inconstitucionalidad denegado, en tanto en ninguna de las dos ocasiones Argencobra SA ha logrado exponer fundadamente un caso constitucional.

    En ese sentido, se observa que el recurso de inconstitucionalidad que la queja sub examine intenta en última instancia defender fue correctamente denegado, porque -tal como lo anticipó la Cámara- el Tribunal sólo puede ingresar al conocimiento de un caso, cuando resultan controvertidos asuntos que versen sobre la interpretación o aplicación de normas de la Constitución...

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