Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala SALA, 25 de Marzo de 2014, expediente FLP 000789/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 789/2013/CA1

La Plata, 25 de marzo de 2014.-

VISTA: Esta causa registrada bajo el N°

789/2013 (Reg. int. 7317), caratulada: “AGENCIA WINTER

PRO VIAJES Y TURISMO S/INF. LEY 18.829“, procedente de la Dirección Nacional de Calidad Turística.-

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 47/50 por la Dra. M.L.G., en representación de la agencia Winter Pro Viajes y Turismo, contra la Disposición N° 707

    dictada por la Dirección Nacional de Calidad Turística obrante a fs. 40/43 por la cual se impone a la citada firma la sanción de multa por la suma de pesos veinte mil ($20.000) por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 1° incs. a), b) c) y d) de la Ley 18.829, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la ley Nacional de Turismo N° 25.997.

    El recurso es concedido a fs. 52.

  2. Según surge del Acta de Infracción no licenciatarios N° 301 glosada a fs. 2, con fecha 4 de diciembre de 2012 personal del Departamento de Fiscalización de agentes de viajes del Ministerio de Turismo realizaron una inspección en el comercio “Winter Pro Viajes y Turismo” de la localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires.

    En esa oportunidad, constataron que la empresa referida se encuentra operando cuando estaba caducada su licencia por falta de garantía.

  3. Ahora bien, las consideraciones expuestas por el Dr. F. in re “Golemme, S.s.. inf. ley 11.683”, expte. 3693, fallado el 20.09.07 y “Día Argentina S.A, s/inf. ley 22.802”,

    expte. 5121, fallado el 11.06.09, respecto a los requisitos de validez de las actas de inspección resultan aplicables al sub lite, por lo cual me remito a los fundamentos y conclusiones allí vertidas por razones de brevedad.

    Ello así pues, considero que los inspectores debieron plasmar la totalidad de los requisitos de validez y completitud en el acta que labraron o,

    cuanto menos, requerir la presencia de eventuales testigos del hecho endilgado de manera que resultara posible la obtención de sus testimonios, a efectos de garantizar el derecho de defensa del contribuyente.

    Es dable destacar que el acta obrante a fs.

    2, fue llevada a cabo a las 11,15 hrs., en un comercio del rubro agencia de viajes, circunstancia que torna injustificable que no se arbitraran los mínimos recaudos para obtener al menos un testigo del hecho que se documentó.

    En consecuencia, voto porque se...

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