Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Junio de 2019, expediente CAF 029236/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 29236/2019 AGENCIA MARITIMA WALSH (E BURTON) SRL c/

DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 25 de junio de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs.37/38, el Tribunal F. de la Nación se declaró incompetente en razón del monto (arg. art. 1025, CA, modif. por ley 26.784) para entender en el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución AD SALO 585/15, que rechazó la impugnación deducidida contra el cargo 1264/12.

    A su vez, recalificó el recurso deducido en el jerárquico previsto en los arts. 89, 90 y 93 del decreto reglamentario de la ley 19.549.

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs. 42/44 el Fisco Nacional interpuso y fundó recurso de apelación, el que se concedió a fs. 49 y no fue contestado.

    En sustancia, acepta la declaración de incompetencia del Tribunal F. de la Nación, pero cuestiona el reenvío de las actuaciones a sede administrativa. Sostiene que ello importa crear, por vía pretoriana, recursos que no estuvieron en la intención del legislador, toda vez que la normativa específica impide al juez administrativo revisar sus propios actos por vía de reconsideración (art. 1041, CA). Añade que la atribución de competencia jurisdiccional a los órganos y entes administrativos debe ser interpretada con carácter estricto. No obstante, aclara que ello no implica que dichos actos sean irrecurribles sino que queda abierta la vía de la impugnación judicial contemplada en el art. 23, inciso a, de la ley 19.549.

  3. ) Que, a fs. 54/55, dictaminó el señor F. General con lo que llegan los autos a instancia de resolver.

  4. ) Que la cuestión planteada ya ha sido resuelta por este Tribunal, entre otras, en la causa 24633/15 “Litoral Lanas SRL c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, resolución del 16/7/15, y sus citas; a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad.

    Se hace saber a los letrados que la sentencia citada se encuentra a su disposición en la mesa de entradas del Tribunal y también puede ser consultada en la página de internet www.pjn.gov.ar.

    Por las consideraciones que allí se exponen, corresponde admitir la apelación del Fisco, revocar la resolución de fs. 37/38 en cuanto reconduce el recurso en los términos de los artículos 89, 90 y 93 del decreto reglamentario de la ley 19.549, y declarar el derecho del actor a acudir a la demanda contenciosa prevista en la citada ley. Por lo que, tratándose en el...

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