Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Abril de 2015, expediente CAF 025029/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 25.029/2014, “Agencia Marítima Sucesión Carlos A Salvia c/ DGA s/recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, 14 de abril de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por la sentencia de fs. 164/169 el Tribunal Fiscal de la Nación dispuso confirmar parcialmente la resolución nº 691/10 mediante la cual el Administrador de la Aduana de San Nicolás rechazó la impugnación que la actora hizo sobre los cargos nº 1818 y 1819/08. Con costas según los respectivos vencimientos.

    Para decidir así, sostuvo que:

    (i) La actora apeló la resolución que rechazó la impugnación de los cargos nº 1818 y 1819/08 por los cuales, en aplicación de la presunción contenida en el art. 142 apartado 2 del Código Aduanero, se exigieron los tributos por las diferencias registradas en la descarga de la mercadería transportada por el buque “Apisara Naree”.

    (ii) Del expediente administrativo nº 12509-861-2008, en el cual tramitó la impugnación a los cargos referidos, surge que a fs. 10 obra la nota nº 1148/2008 según la cual la Oficina B. Resguardo Jurisdiccional informa que, habiendo finalizado la descarga el 11-09-08 de la mercadería declarada en el 08 057 MANI 003316 D, se constató una diferencia de 171.690 Kg (equivalente al 2,02% del total declarado, 8.500.010 Kg). En dicha nota se dejó constancia de que el declarante no presentó justificación por la diferencia registrada y que la mercadería en cuestión fue afectada a las destinaciones 08 057 IC65 120 Z y 123T (según manifiesto marítimo de importación y DI obrantes a fs. 11 /19). A fs. 21 obra la nota nº 211/08 (Aforo V) que realiza el aforo de la mercadería y determina el importe de los tributos adeudados. A fs. 22 obra el cargo nº 1818/08 por la suma de U$S 88.661,62. Por otro lado, a fs. 23 obra la Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 25.029/2014, “Agencia Marítima Sucesión Carlos A Salvia c/ DGA s/recurso directo de organismo externo”

    nota nº 1143/2008, de la Oficina B. Resguardo Jurisdiccional, en la que se informa que habiendo finalizado la descarga el 9-09-08 de la mercadería declarada en el 08 057 MANI 003316 D, se constató una diferencia en menos de 59.876 Kg (equivalente al 0,67% del total declarado, 8.900.786 Kg). Asimismo se dejó constancia de que el declarante no presentó justificación para la diferencia y que la mercadería fue afectada a las destinaciones 08 057 IC65 121 R y 122 S. A fs. 24/32 del expediente en cuestión obran copias del manifiesto marítimo de importación nº

    08057MANI003316D y los DI nº 08 057 IC65 121 R y 08 057 IC65 122 S. A fs. 34 la nota nº 210/08 realiza el aforo de la mercadería y determina los tributos adeudados. A fs.

    35 luce el cargo nº 1819/08 por la suma de U$S 30.261,85.

    (iii) La Aduana rechazó (por resolución nº 691/2010) la impugnación que hizo la actora por considerar que correspondía aplicar lo establecido en el art. 142 ap. 2 del Código Aduanero, en el entendimiento que las diferencias en la descarga de la mercadería declarada, microesential S-

    10 y fosfato monoamónico, no se encontraban justificadas.

    Confirmó de este modo la determinación tributaria que aplicó las alícuotas siguientes: para el cargo nº 1818/08 10,5% I.V.A., 20% I.V.A. adicional y 11% de Impuesto a las Ganancias; para el cargo nº 1819/08 10,5% I.V.A., 20%

    I.V.A. adicional y 8% Impuesto a las Ganancias.

    (iv) No se le imputó a la firma actora infracción al art. 954 C.A.

    Sólo se le reclamaron los tributos resultantes de la aplicación de la presunción contenida en el art. 142 ap. 2 del mismo cuerpo.

    (v) El planteo de la actora relativo a que se utilizaron distintos métodos de medición en la carga y la descarga del buque no puede aceptarse, ya que, de acuerdo con la doctrina sentada Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 25.029/2014, “Agencia Marítima Sucesión Carlos A Salvia c/ DGA s/recurso directo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR