Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Agosto de 2018, expediente CAF 019980/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 19980/2018 AGENCIA MARITIMA BRISTOL SRL c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 30 de agosto de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 41/43, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó

    el artículo 2º de la resolución AD SANI 433/10 y, en consecuencia, la exigencia formulada al agente de transporte aduanero Agencia Marítima Bristol SRL, por el pago de las diferencias en las siguientes alícuotas tributarias impagas: 10,5% en concepto de IVA, 20% en concepto de IVA adicional y 3% en concepto de Impuesto a las Ganancias; ello con motivo del faltante detectado a la descarga del buque “Galaxy´s” (08 059 MANI 001951X) que transportaba abono mineral (fertilizante) a granel procedente de Brasil y consignado a la importadora Yara Argentina SA.

    Impuso las costas al Fisco Nacional.

    Para resolver como lo hizo, mencionó que el faltante detectado (9.170 kg) representaba un 0,2111% de la cantidad total declarada en el manifiesto de importación en cuestión (4.343.100 kg), que a su vez se relaciona con el despacho de importación 08 059 IC65 00214W.

    En tales condiciones, consideró aplicable el margen de tolerancia del 0,6% establecido, a los fines tributarios, por la resolución 2220/90, según la modificación introducida por la resolución 2914/94. Ello así, en atención a la doctrina legal que fijó ese Tribunal en la causa 14.287-A “Supermar SA”, en virtud de la cual la comentada tolerancia se aplicaría a toda operación de sólidos a granel, sin importar el método utilizado para determinar su peso.

    Sobre esa base, estimó innecesario el tratamiento de las demás cuestiones planteadas por las partes.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, a fs. 58 interpuso apelación el Fisco Nacional; que se concedió a fs. 59, se fundó a fs. 61/64 y fue contestada a fs. 67/71.

    En sustancia, manifiesta que se encuentra acreditada la existencia de un faltante de mercadería, que no se justificó en tiempo y forma, y fue detectado mediante el sistema de balanzas; circunstancia que torna inaplicable la tolerancia del artículo 11 de la resolución ex ANA 2914/94, que se refiere exclusivamente a la medición por sistema de control de calados y sondaje de tanques. Sobre esa base, estima que la actora no puede eximirse de responsabilidad tributaria, de conformidad con lo previsto por el artículo 142 del Código Aduanero.

    Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #31515694#214231464#20180830101559888 Por otra parte, añade que esta última disposición se refiere a las obligaciones tributarias derivadas de la importación para consumo, que comprenden, entro otros, las percepciones de IVA y del Impuesto a las Ganancias.

    Finalmente, menciona que la interpretación en materia tributaria debe ser restrictiva a efectos de evitar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR