Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Octubre de 2019, expediente CAF 038400/2019/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 38400/2019 AGENCIA MARITIMA ARGENPAR SA (TF 36269-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO En Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “Agencia Marítima Argenpar SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, El juez R.E.F. dijo:
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El Tribunal Fiscal de la Nación, por su Sala G, revocó la resolución nº 167/2015 (AD SALO), recaída en el expediente administrativo nº 12518-49-2010, en cuanto condenó a la firma actora al pago de una multa en los términos del artículo 962 del Código Aduanero y al pago de una multa sustitutiva de comiso. Impuso las costas a la parte demandada vencida.
Para decidir de ese modo sostuvo que:
i. “En el marco de un procedimiento de fondeo a bordo del buque ‘R/E C.I.’ se habría hallado mercadería que no habría sido oportunamente declarada en el manifiesto de rancho”.
ii. “[D]el listado de inconsistencias surge que respecto del aceite lubricante la cantidad declarada ascendía a 1.675 litros, mientras que la [cantidad] resultante ascendió a 5.720 litros, arrojando una diferencia de 4.045 litros”.
iii. No se encuentra controvertido que dicha mercadería se hallaba a bordo del buque y que no estaba incluida en el manifiesto de rancho. Está
discutido “si la mercadería involucrada se encontraba en alguno de los lugares o en las condiciones descriptas” en el artículo 962 del Código Aduanero, es decir, “si se encuentran reunidos en autos los elementos del tipo infraccional descripto”.
Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #33860994#245450397#20191015123030292 iv. En la “[e]xposición de Motivos del CA se explica que, el artículo [962 del Código Aduanero], contempla únicamente la situación irregular de mercadería a bordo del medio de transporte, es decir, aquel supuesto en el que la mercadería se encontrare a bordo oculta, o en un lugar de acceso reservado a la tripulación, o en poder de un tripulante, y no hubiere sido oportunamente declarada”.
v. “[A] fs. 49 de las act. adm. y fs. 57/64 de autos se glosan copias oficiales de los permisos de rancho nº 50.248/2 y 50.341/6 […] en ambos permisos se consigna Agencia Marítima Argenpar SA, los datos del buque C.I. y...
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