Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Agosto de 2017, expediente Rc 111116

Presidentede Lázzari-Kogan-Soria-Kohan-Borinsky-Ordoqui-Carral
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 111.116 "Agencia Esp. de Financiam. Ind. F. y Gob. Fed. contra C.A.. Corporación de Inversiones. Exhorto. Recurso de queja".

//Plata, 9 de Agosto de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó el fallo de origen que a su turno rechazó el incidente de nulidad de la notificación incoado por la accionada, hoy Corporación de Inversiones S.A. (antes denominada C.I.D.E.F. Argentina S.A.) al considerar que al tratarse de una notificación ejecutada en cumplimiento de la manda de un juez extranjero resultaba claro que el contenido de la cédula, la persona a quien va dirigida, el domicilio y los accesorios -o copias acompañadas- fueron cuestiones decididas y controladas por el magistrado requirente.

    En el mismo sentido decidió respecto de la incompetencia opuesta en razón del domicilio, al observar que aquél en el que habría de realizarse la diligencia se halla dentro de la jurisdicción del departamento judicial; como también confirmó lo resuelto respecto de la inhibitoria planteada al juez exhortado para conocer de la acción interpuesta, en orden a que los cuestionamientos debían ser planteados al Tribunal exhortante (fs. 135/139 vta. y fs. 155/157).

    Frente a ello, la firma ejecutada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 169/175), cuya denegatoria fundada en el carácter no definitivo de la resolución atacada (fs. 178), motivó la presentación de una queja ante este Tribunal (art. 292, C.P.C.C.; fs. 227/236 vta.).

    Ésta también fue desestimada con sustento en la falta de definitividad de la resolución recurrida al considerar por un lado, que la resolución de la alzada en cuanto ratificó la competencia del juez de origen para el diligenciamiento de la medida requerida sin definir la suerte del derecho de fondo, no encuadraba en ninguno de los supuestos excepcionales en los que la Corte permite la apertura del carril extraordinario a cuestiones de tal naturaleza y, por el otro que las decisiones recaídas en un juicio ejecutivo no revisten carácter definitivo y en ese sentido agregó que las cuestiones sometidas ante el juez exhortado, por las razones allí expuestas, excedían el marco de decisión de dicho órgano, quien se limitó a dar estricto cumplimiento a la rogatoria recibida, no observándose infracción a las disposiciones de las leyes 24.669 y 24.578 como lo denunciara el impugnante por la que pretendía la nulidad de la intimación de...

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