Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 11 de Julio de 2023, expediente FSM 017048/2021/CA002

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 17048/2021/CA2 “AGENCIA DE

ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

(AABE) c/ INTRUSOS Y/U OCUPANTES DEL

PREDIO UBICADO ENTRE LAS CALLES SN,

RUTA 4, AVENIDA LIBERTADOR SAN MARTIN,

DE LA LOCALIDAD DE LOMAS DEL RIO LUJAN

RUTA N9 KM.61,5- PARTIDO DE CAMPANA,

PROVINCIA DE BUENOS Y OTROS

s/LANZAMIENTO LEY 17.091” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA

I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA

M., 11 de julio de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 18/08/2022, en la que el Sr. juez “a-quo” dejó sin efecto la providencia del 10/11/2021 y rechazó la acción de lanzamiento promovida en autos.

    Impuso las costas a la actora vencida.

    Para así decidir, señaló que la ley 17.091

    establecía un procedimiento especial para la restitución de inmuebles de propiedad del Estado o afectados a la Administración centralizada,

    descentralizada, empresas del Estado o entidades autárquicas, siendo su principal objetivo, el de habilitar un procedimiento compulsivo para el deshaucio no sólo del concesionario, sino de cualquier otro ocupante de los predios del dominio público, es decir, de todos aquéllos que no estaban sujetos a un contrato de concesión, no resultando por ende, su aplicación, a la exclusiva existencia de ese vínculo convencional.

    Destacó que la disposición del Art. 1 de la ley 17.091 estaba destinada a evitar la posible Fecha de firma: 11/07/2023

    Alta en sistema: 12/07/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    frustración del cumplimiento del lanzamiento requerido, es decir, tendía a lograr su efectividad,

    impidiendo que el demandado pudiera previo a su dictado, obstaculizarlo, por lo que todo su procedimiento se realizaba inaudita parte, a fin de lograr el cometido para el cual fuera creada la norma,

    de manera que el juez interviniente, sólo debía analizar previo a ordenar el desahucio, si se había dado cumplimiento con los requisitos allí previstos.

    Advirtió, que de las constancias documentales acompañadas, surgía que en la nota del 08/06/2018, en respuesta a la cursada por la Agencia de Administración de Bienes del Estado (en adelante AABE)

    respecto a la desafectación de inmuebles con falta de afectación específica en los términos del decreto 27/18, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (en adelante SENAF) no había incluido a los inmuebles objeto de autos como con falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad, destacando que tenía la administración de ciertos bienes conforme la Ley de Fondo Nacional del menor y la Familia.

    Remarcó que la SENAF había sido creada por el artículo 43 de la Ley 26.061 y que, entre sus funciones, se hallaba la de gestionar la obtención de recursos financieros nacionales e internacionales para la efectivización de políticas públicas de niñez,

    adolescencia y familia y la de asignar los recursos Fecha de firma: 11/07/2023

    Alta en sistema: 12/07/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 17048/2021/CA2 “AGENCIA DE

    ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

    (AABE) c/ INTRUSOS Y/U OCUPANTES DEL

    PREDIO UBICADO ENTRE LAS CALLES SN,

    RUTA 4, AVENIDA LIBERTADOR SAN MARTIN,

    DE LA LOCALIDAD DE LOMAS DEL RIO LUJAN

    RUTA N9 KM.61,5- PARTIDO DE CAMPANA,

    PROVINCIA DE BUENOS Y OTROS

    s/LANZAMIENTO LEY 17.091” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA

    públicos para la formulación y ejecución de las políticas previstas en el Plan Nacional de Acción.

    Subrayó que el objeto de la ley 26.061 era la protección integral de los derechos de las niñas,

    niños y adolescentes, estableciendo que era responsabilidad indelegable de los Organismos del Estado, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal respecto de tales sectores sociales, debiendo asignar los recursos públicos correspondientes.

    Mencionó que con la presentación efectuada el 09/03/2022 por el señor M.U.R., en su carácter de Presidente de la Sociedad de Fomento Lomas de Río Luján, se había acompañado el CONVENIO DE

    COLABORACION Y USO DE INSTALACIONES celebrado entre la SENAF y LA SOCIEDAD DE FOMENTO LOMAS DE RIO LUJAN,

    respecto de la parcela identificada catastralmente como Circunscripción II, parcela 153 de la localidad de Campana; protocolizado por Resolución 20172303APN –

    SENAF #MDS del 11/12/2017 suscripta por el señor G.E.C., S. de la SENAF, del cual surgía que se había celebrado un comodato con plazo de 10 años a contar desde el día 5 de diciembre Fecha de firma: 11/07/2023

    Alta en sistema: 12/07/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    de 2017, por lo que el convenio se encontraba vigente hasta el día 4 de diciembre de 2027.

    Arguyó que además, se había indicado que la Sociedad de Fomento había solicitado a la SENAF la autorización para tomar a su cargo el predio de que se trataba, a fin de mantenerlo, mejorarlo y utilizarlo para a) la realización de actividades de carácter deportivo y recreativo de los niños, niñas y adolescentes, así como la promoción del desarrollo cultural y social de la comunidad del lugar, y b)

    terminar el salón comunitario ya iniciado, donde además de actividades comunitarias, funcionaría la Capilla de Nuestra Señora del Rosario del Rincón del Canchillo, patrona del lugar.

    También, hizo hincapié que allí se había consignado que, atento cumplirse a través del presente convenio con las finalidades públicas que tenía a su cargo la SENAF en el marco de las leyes 22.359 y 26.061 entre otras, las partes acordaban trabajar en conjunto para llevar adelante el presente convenio.

    Por otra parte, agregó que con la presentación efectuada el 11/03/2022 por el Sr. M.J.A. y las Sras. P.V.O. y V.M.A., en su calidad de ocupantes del predio sito en la ruta 4, Km. 1,5,

    parcelas 153 y 137 identificado como “Escuela de equitación La Felicidad”, acompañaron el convenio celebrado el 07/05/2014 entre la SENAF y el señor M.J.A., por el cual el organismo había Fecha de firma: 11/07/2023

    Alta en sistema: 12/07/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 17048/2021/CA2 “AGENCIA DE

    ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

    (AABE) c/ INTRUSOS Y/U OCUPANTES DEL

    PREDIO UBICADO ENTRE LAS CALLES SN,

    RUTA 4, AVENIDA LIBERTADOR SAN MARTIN,

    DE LA LOCALIDAD DE LOMAS DEL RIO LUJAN

    RUTA N9 KM.61,5- PARTIDO DE CAMPANA,

    PROVINCIA DE BUENOS Y OTROS

    s/LANZAMIENTO LEY 17.091” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA

    otorgado al ocupante un permiso de uso precario, por un período de 4 meses, de una fracción de terreno de aproximadamente 226 H. conformada por fracciones de las parcelas 153 y 137, propiedad de la SENAF,

    ubicadas en la localidad de Campana sur.

    Aclaró que allí se indicaba que la fracción sería destinada por el ocupante al pastoreo y mantenimiento de ganado vacuno y equino, obligándose el ocupante a abonar a la SENAF la suma de $15.000, en 4 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $3.750,

    estableciendo que en caso de usurpación debía comunicarse tal circunstancia a la SENAF dentro de los 5 días corridos de producido el hecho, a fin que ésta iniciare las acciones tendientes al inmediato desalojo.

    Indicó que, en cumplimiento de ello, los presentantes habían mencionado en su conteste, que el 19/12/2019 efectuaron una denuncia conforme le había indicado el personal de la SENAF, al advertir que parte del predio había sido intrusado, tomando intervención la UFI N° 2 del Departamento Judicial de Zárate Campana y días después, el personal policial logró el retiro pacífico de los ocupantes,

    Fecha de firma: 11/07/2023

    Alta en sistema: 12/07/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    restituyéndosele la tenencia del sector, resultando imputado el señor C.R.N..

    Puntualizó que el día 09/03/2022 también se había presentado la señora S.A.S.,

    en su carácter de titular del comercio individualizado como verdulería “La Curva”, manifestando que si bien estaba invadiendo una porción de 6 metros del terreno propiedad del Estado Nacional, a la fecha de su presentación ya había desalojado aquel espacio,

    respetando su límite con el alambrado perimetral.

    Concluyó que, habida cuenta que las parcelas objeto de autos, ubicadas entre las calles S/N°, Ruta 4, Avda. Libertador S.M., de la localidad de Lomas del Río Luján, ruta 9, Km. 61,5, partido de Campana, Provincia de Buenos Aires e identificadas con nomenclatura catastral: Partido 14, Circunscripción 2,

    parcelas 134, 137, 138, 150, 151, 152, 153, 154, 155,

    156, 157 y 159 B, propiedad de la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia, no habían sido detalladas como aquellos que presentaban “falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad” en la nota NO201827562594APNSENAF#MDS de fecha 8 de junio de 2018, suscripta por el señor G.E.C.,

    S. de la SENAF, sumado a los convenios acompañados por los accionados que se habían presentado en...

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