Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Agosto de 2018, expediente COM 037924/2013/CA004

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala F AGCO CAPITAL ARGENTINA S.A. C/ PEDRO RICARDO PUCACCO S.R.L. Y OTRO S/EJECUCION PRENDARIA Expediente COM N° 37924/2013 AL Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por el comprador en subasta el pronunciamiento de fs. 526/529 por medio del cual el magistrado de grado desestimó la denuncia formulada en fs. 481/485 y, por ende también, la intimación a que se le entreguen las piezas faltantes.

    El memorial de agravios luce en fs. 535/539 y fue respondido por la ejecutante en fs. 560/563.

  2. El plazo para apelar las resoluciones dictadas en una ejecución prendaria es de dos días, toda vez que, al estar regida esta causa USO OFICIAL por el Decreto Ley 15348/46, ratificado por Ley 12962, este encuadre impone aplicar la normativa especial que rige este procedimiento que, en lo que aquí

    interesa, establece en dos días el plazo para apelar la sentencia (art. 30); por lo que no puede establecerse un plazo mayor para recurrir otro tipo de resoluciones recaídas en el mismo proceso. De otro modo, se caería en la inconsistencia de aceptar, para apelar decisiones en cuestiones incidentales, plazos mayores que los establecidos para recurrir la sentencia (cfr. Roberto A.

    Muguillo, “Prenda con Registro”, p. 204 y s., Ed. Astrea, Buenos Aires, 1997, y sus citas; CNCiv., S.I., 18.8.93, "Banco Español del Rio de la Plata c/

    B."; CNCom., S.C., 20.11.1990, “Circulo de Inversores SA de Ahorro Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23042951#212610438#20180813085443744 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

    Sala F P/F Determinados c/ Vigier de A.F. s/ ejec. prendaria”; íd. Sala D, 12.9.2006, “Fiat Auto de Ahorro P/F Determinados c/ C.D.E. s/ ejec. prendaria”; íd. Sala A, 14.9.2006, “Volkswagen SA de Ahorro P/F Determinados c/ E.A. s/ ejec. prendaria”; íd. Sala B, 7.10.2008, “Abble Argentina SA c/ Imágenes Dres C. L. Friederichs & H. E. Lambre SA s/

    ejec. prendaria”; entre otros).

    Así entonces, considerándose que el remedio intentado ha sido intempestivo (nótese que la parte se notificó en fecha 11.7.2017 -fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR