Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Julio de 2018, expediente COM 015418/2016

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 15418/2016 - AGCO CAPITAL ARGENTINA S.A. c/ AMANECER 17 S.R.L. Y OTRO s/ EJECUCION PRENDARIA Juzgado N° 4 - Secretaria N° 8 Buenos Aires, 12 de julio de 2018.

Y VISTOS:

La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí

se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados y las características e importancia del pleito, se confirman en siete mil pesos ($ 7.000) los honorarios del síndico de la demandada H.G.C. (arts. 6, 7, 19 y 33 de la ley 21.839).

Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 298.

P. a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase...

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