Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 31 de Octubre de 2019, expediente CAF 062643/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 62643/2018 AGCO ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO SMZ Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

Para resolver los autos “Agco Argentina S.A (TF 32634-A) c/

DGA s/ recurso directo de organismo externo”, expte 62.643/2018 venidos en recurso y; CONSIDERANDO:

  1. A fs. 113/121 vta. el Tribunal F. de la Nación resolvió

    confirmar la Resolución Nº 1061/12 (AD PASO) y, en consecuencia, el cargo nº

    08 042 LMAN 011795 K, mediante la cual se confirma el cargo suplementario de tributos (AD PASO) 08 042 LMAN 011795 K formulado con motivo de las falta de arribo de la mercadería sujeta al régimen de transito documentada en la destinación 08 042 TRAS 070024 S con fundamento en el art. 315 del Código Aduanero. Cabe destacar que en el caso se decidió sobre la procedencia del cargo formulado por la aduana respecto de la mercadería en tránsito que nunca llegó a la aduana de destino porque fue robada. Para decidir de ese modo, tuvo en consideración la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en la causa “Tevelam S.R.L c/ DGA (TF 22427-A)” del 11 de diciembre del 2012.

  2. A fs. 131 la parte co-actora Agco Argentina S.A apela y expresa agravios a fs. 137/145, replicado a fs. 159/167.

    Manifiesta que el hecho de hacer responsable del pago de los tributos en el caso se consagra no solo una responsabilidad por deuda ajena del ladrón, sino también por la deuda ajena del Estado habida cuenta que es responsable de proveer seguridad.

    Señala, por su parte, que no resulta unánime la jurisprudencia del Tribunal F. de la Nación en casos similares y que la Corte Suprema de Justicia en el precedente “Tevelan SRL” sostiene que el sistema que determina el Código Aduanero para la cuestión de autos no puede conducir sin mas a que se concluya que en todo caso en que la mercadería de hallare irremediablemente perdida porque a mediado un sustracción no existe la posibilidad de dispensa del pago de los tributos, cuando han cumplido con todos los deberes inherentes al régimen. Entiende que la aseveración en el pronunciamiento del Tribunal F. de que el fallo citado no resulta aplicable al caso de autos en cuanto no se encuentra acreditado que el camión robado contara con algún tipo de custodia, implica poner en cabeza del administrado obligaciones que las leyes ponen en Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32475732#248317195#20191031130200483 cabeza del Estado y establecer condiciones de procedencia para la aplicación de la doctrina fijada que el Alto Tribunal no establece.

    Indica que resulta absurdo que el Tribunal F. sostenga que no se puede precisar cuando se dio cabal aviso a la DGA del siniestro.

    Entiende que corresponde la aplicación de la dispensa contenida en el art. 902 del Código Aduanero, habida cuenta que se cumplió con todas las obligaciones que tenia a su cargo y que no puede sostenerse la exigencia del interés F. violentando garantías constitucionales de los administrados en virtud de una presunción legal “iure et de iure” que no admite prueba en contrario e impide determinar la verdad de los hechos.

    Añade que el fallo apelado resulta un enriquecimiento sin causa por parte del Estado.

  3. Debe destacarse, que el Alto Tribunal, en el precedente “Tevelam S.R.L c/ DGA (TF 22427-A)” del 11 de diciembre del 2012, puntualizó

    que la destinación suspensiva de tránsito de importación permite que la mercadería...

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