Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 1995, expediente P 41137

PresidenteGhione-San Martín-Laborde-Rodríguez Villar-Negri
Fecha de Resolución27 de Junio de 1995
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:A fojas 238/239 y 241/243 los Defensores Oficiales de los encartados, interponen sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Penal de M.d.P. que condenó a P.P.A. y a F.A.G., a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas, para cada uno de ellos, por ser coautores penalmente responsables del delito de doble homicidio en ocasión de robo (sentencia de fojas 228/234), artículo 165 del Código Penal.

  1. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de Agarzúa.

    Denuncia la violación del artículo 259 del Código de Procedimiento Penal, e invoca la aplicación del artículo 431 del mismo texto procesal.

    Entiende que no se pueden tomar los dichos del coimputado para conformar la prueba compuesta, pues al hacerlo, la Cámara ha violado la doctrina de la Suprema Corte. Tampoco puede integrar ese cuadro probatorio la confesión extrajudicial de su pupilo, pues a partir de la reforma al Código ritual y por la aplicación del principio de la ley más benigna debe ser descartada como medio de prueba.

  2. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a favor de G. (fs. 241/243).

    Denuncia la errónea aplicación de los artículos 40 y 41 del Código Penal y 263 regla 4ta. apartado d del Código Procesal.

    Considero que no se han tenido en cuenta como aminorantes: los efectos de alcoholización de su pupilo en el momento de los hechos; su espontánea y sincera confesión; -su condición de primario-; el informe socioambiental de su representado (fs. 202 y vta.). Consecuentemente, solicita se case la sentencia y se imponga al procesado el mínimo legal de pena que prevé el artículo 165 del Código Penal.

    Examinados en lo pertinente los argumentos esgrimidos en dichos recursos, adelanto mi opinión desfavorable al progreso de los mismos.

    En efecto, el primer recurso extraordinario traído a consideración de V.E. es insuficiente. El recurrente -en su primer agravio- aduce violación de la doctrina legal del Alto Tribunal sin mencionar la norma legal que le dió sustento. El Alto Tribunal ha sostenido que para fundar el recurso de inaplicabilidad de ley no basta señalar infracción de la doctrina legal de la Suprema Corte si no se demuestra que las normas legales en que el fallo se sustenta han sido erróneamente aplicadas, desde que el apartamiento de los principios establecidos por la jurisprudencia -por reiterada que ésta sea-...

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